III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Fundaciones. (BOE-A-2024-20386)
Orden CLT/1079/2024, de 2 de octubre, por la que se otorga a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual, de los derechos de propiedad industrial, incluyendo marcas y patentes, de los derechos de imagen, y de los demás derechos inmateriales derivados de la obra artística y de la persona de don Salvador Dalí y Doménech.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Segundo.
Sec. III. Pág. 126042
Plazo.
1. Las cesiones y los mandatos contemplados en la presente orden se otorgan por
un plazo de quince años desde su entrada en vigor, susceptible de prórrogas expresas.
2. Estas prórrogas podrán establecerse mediante acuerdo de las partes, que no
requerirá la aprobación de una nueva orden ministerial siempre y cuando se ciña,
exclusivamente, a la ampliación temporal del plazo establecido.
3. Asimismo, este plazo será susceptible de prórrogas expresas, mediante acuerdo
y sin necesidad de que se apruebe una nueva orden ministerial, cuando aun no estando
próxima la fecha de su vencimiento, fuera necesario para atender compromisos
financieros o de cualquier otra índole que sean imprescindibles para el cumplimiento de
los fines de la Fundación «Gala-Salvador Dalí» o de los objetivos señalados en el
apartado tercero 2.
Tercero. Alcance, objetivos y transmisibilidad de las cesiones y los mandatos.
1. Las cesiones y los mandatos conferidos, así como el ejercicio de las facultades
de administración y explotación que constituyen su objeto, tienen carácter exclusivo,
afectan a todas las modalidades de administración y explotación, y se extienden
territorialmente a todos los países del mundo, con sujeción a la normativa vigente y a las
condiciones que se determinen en el contrato que se suscriba en ejecución de la
presente orden.
2. Los objetivos de las cesiones y mandatos conferidos son la promoción, el
fomento, la divulgación, la protección y la defensa de la imagen y obra artística, cultural,
intelectual e industrial del artista don Salvador Dalí y Doménech, así como el impulso de
la trasmisión del conocimiento de su obra.
3. Las cesiones y los mandatos conferidos no serán transmisibles, salvo que
cuenten con el consentimiento expreso del Ministerio de Cultura.
Cuarto. Facultades de la Fundación «Gala-Salvador Dalí».
a) Otorgar licencias y autorizaciones no exclusivas a terceros con objeto de
posibilitar cualquier modalidad de explotación de los derechos objeto de cesión o
mandato y, de forma excepcional, en los casos tasados que se prevean en el contrato
que se suscriba de acuerdo con el apartado octavo o previo acuerdo de la Comisión de
Seguimiento a la que se refiere el apartado noveno, otorgar licencias y autorizaciones
exclusivas con el objeto de posibilitar alguna modalidad de explotación o, en su caso, de
gestión colectiva de dichos derechos. La información sobre las licencias exclusivas que
se concedan al amparo del mencionado Contrato se facilitará al Ministerio de Cultura a
través de la citada Comisión de Seguimiento, por medio de un informe que la Fundación
«Gala-Salvador Dalí» elaborará sobre este particular.
b) Conceder licencias sobre los derechos de propiedad intelectual, los derechos de
propiedad industrial, incluyendo marcas y los derechos de imagen relacionados con la
obra y la persona de Elena Diakanof, conocida como Gala, esposa y musa de don
Salvador Dalí y Doménech, cuya titularidad corresponda en exclusiva al Estado, en
aquellos casos en los que la gestión de dichos derechos vaya íntimamente ligada con la
explotación de los derechos relativos a la obra o a la persona de don Salvador Dalí y
Doménech. Dichas licencias se otorgarán previa autorización expresa de la Comisión de
Seguimiento.
c) Perseguir, con independencia de la legitimación que ostente el titular cedente, las
violaciones que afecten a los derechos cuya administración y explotación se le hayan
otorgado. Se incluye en la anterior facultad, la persecución de violaciones de derechos
producidas con anterioridad a la fecha de la primera cesión de facultades otorgada a la
Fundación «Gala-Salvador Dalí», por vía de las Órdenes del Ministerio de Cultura, de 25
cve: BOE-A-2024-20386
Verificable en https://www.boe.es
Las facultades de administración y explotación cedidas o mandatadas a la Fundación
«Gala-Salvador Dalí» comprenden:
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Segundo.
Sec. III. Pág. 126042
Plazo.
1. Las cesiones y los mandatos contemplados en la presente orden se otorgan por
un plazo de quince años desde su entrada en vigor, susceptible de prórrogas expresas.
2. Estas prórrogas podrán establecerse mediante acuerdo de las partes, que no
requerirá la aprobación de una nueva orden ministerial siempre y cuando se ciña,
exclusivamente, a la ampliación temporal del plazo establecido.
3. Asimismo, este plazo será susceptible de prórrogas expresas, mediante acuerdo
y sin necesidad de que se apruebe una nueva orden ministerial, cuando aun no estando
próxima la fecha de su vencimiento, fuera necesario para atender compromisos
financieros o de cualquier otra índole que sean imprescindibles para el cumplimiento de
los fines de la Fundación «Gala-Salvador Dalí» o de los objetivos señalados en el
apartado tercero 2.
Tercero. Alcance, objetivos y transmisibilidad de las cesiones y los mandatos.
1. Las cesiones y los mandatos conferidos, así como el ejercicio de las facultades
de administración y explotación que constituyen su objeto, tienen carácter exclusivo,
afectan a todas las modalidades de administración y explotación, y se extienden
territorialmente a todos los países del mundo, con sujeción a la normativa vigente y a las
condiciones que se determinen en el contrato que se suscriba en ejecución de la
presente orden.
2. Los objetivos de las cesiones y mandatos conferidos son la promoción, el
fomento, la divulgación, la protección y la defensa de la imagen y obra artística, cultural,
intelectual e industrial del artista don Salvador Dalí y Doménech, así como el impulso de
la trasmisión del conocimiento de su obra.
3. Las cesiones y los mandatos conferidos no serán transmisibles, salvo que
cuenten con el consentimiento expreso del Ministerio de Cultura.
Cuarto. Facultades de la Fundación «Gala-Salvador Dalí».
a) Otorgar licencias y autorizaciones no exclusivas a terceros con objeto de
posibilitar cualquier modalidad de explotación de los derechos objeto de cesión o
mandato y, de forma excepcional, en los casos tasados que se prevean en el contrato
que se suscriba de acuerdo con el apartado octavo o previo acuerdo de la Comisión de
Seguimiento a la que se refiere el apartado noveno, otorgar licencias y autorizaciones
exclusivas con el objeto de posibilitar alguna modalidad de explotación o, en su caso, de
gestión colectiva de dichos derechos. La información sobre las licencias exclusivas que
se concedan al amparo del mencionado Contrato se facilitará al Ministerio de Cultura a
través de la citada Comisión de Seguimiento, por medio de un informe que la Fundación
«Gala-Salvador Dalí» elaborará sobre este particular.
b) Conceder licencias sobre los derechos de propiedad intelectual, los derechos de
propiedad industrial, incluyendo marcas y los derechos de imagen relacionados con la
obra y la persona de Elena Diakanof, conocida como Gala, esposa y musa de don
Salvador Dalí y Doménech, cuya titularidad corresponda en exclusiva al Estado, en
aquellos casos en los que la gestión de dichos derechos vaya íntimamente ligada con la
explotación de los derechos relativos a la obra o a la persona de don Salvador Dalí y
Doménech. Dichas licencias se otorgarán previa autorización expresa de la Comisión de
Seguimiento.
c) Perseguir, con independencia de la legitimación que ostente el titular cedente, las
violaciones que afecten a los derechos cuya administración y explotación se le hayan
otorgado. Se incluye en la anterior facultad, la persecución de violaciones de derechos
producidas con anterioridad a la fecha de la primera cesión de facultades otorgada a la
Fundación «Gala-Salvador Dalí», por vía de las Órdenes del Ministerio de Cultura, de 25
cve: BOE-A-2024-20386
Verificable en https://www.boe.es
Las facultades de administración y explotación cedidas o mandatadas a la Fundación
«Gala-Salvador Dalí» comprenden: