III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Fundaciones. (BOE-A-2024-20386)
Orden CLT/1079/2024, de 2 de octubre, por la que se otorga a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual, de los derechos de propiedad industrial, incluyendo marcas y patentes, de los derechos de imagen, y de los demás derechos inmateriales derivados de la obra artística y de la persona de don Salvador Dalí y Doménech.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

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de 14 de noviembre de 2011 hasta la entrada en vigor de una nueva orden y la
suscripción de un nuevo contrato, respectivamente, o, como máximo, durante un año.
Llegado este momento, y puesto que los motivos que justificaron todas las
disposiciones citadas permanecen vigentes, es necesario renovar la Orden
CUL/2911/2011, de 10 de octubre, antes de que su prórroga llegue a su fin, y actualizar
las facultades y obligaciones de la Fundación «Gala-Salvador Dalí», para adecuarlas a la
realidad jurídica existente.
En consecuencia con lo expuesto y al amparo de lo establecido en el artículo 109 de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en
los respectivos artículos de los precitados Reales Decretos 799/1995, de 19 de mayo,
y 403/1996, de 1 de marzo; así como en los artículos 48 y concordantes del texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril; en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes; en la
Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas; en las normas reglamentarias que las
ejecutan, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento y del Ministerio
de Hacienda, resuelvo:
Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular la cesión en exclusiva a la Fundación
«Gala-Salvador Dalí» del ejercicio de las facultades de administración y explotación de
los derechos de propiedad intelectual, de los derechos de propiedad industrial,
incluyendo marcas y patentes, de los derechos de imagen y de los demás derechos
inmateriales derivados de la obra artística y de la persona de don Salvador Dalí y
Doménech.
2. Esta cesión en exclusiva comprende también el mandato para el ejercicio de las
facultades derivadas de los derechos morales del autor y del derecho de participación en
la reventa de sus obras, regulado en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Igualmente, incluye la cesión de los derechos de imagen de don Salvador Dalí y
Doménech.
3. Asimismo, esta cesión en exclusiva comprende el ejercicio de las facultades de
administración y explotación de aquellos derechos de propiedad intelectual, de propiedad
industrial, incluyendo marcas y patentes, de imagen y demás derechos inmateriales
derivados de la obra artística y de la persona de don Salvador Dalí y Doménech, cuya
explotación hubiera podido éste ceder en vida, pero que, habiendo mantenido su
titularidad, pertenecen al Estado en virtud de su herencia.
4. La cesión y el mandato establecidos en los apartados anteriores no afecta a las
facultades dominicales que corresponden al Estado como titular de los derechos
mencionados, ni a su facultad de revocarlos, en cualquier momento, resolviendo el
contrato que en su momento se suscriba de acuerdo con lo previsto en el apartado
octavo y reservándose para sí las facultades de administración y explotación de los
citados derechos, directamente o a través de sus organismos públicos y entidades
vinculados o dependientes, sin que la Fundación «Gala-Salvador Dalí» pueda reclamar
por ello cantidad o indemnización alguna.
5. Queda fuera del ámbito de aplicación de la presente orden, el objeto del
comodato establecido en virtud del Acuerdo de 22 de enero de 1992, firmado por el
Estado español y la Generalitat de Catalunya.
6. El ejercicio por parte de la Fundación «Gala-Salvador Dalí» de las facultades
cedidas y los mandatos otorgados se llevará a cabo, en todo caso, sin perjuicio de
terceros, con sujeción expresa a lo dispuesto en la presente orden y de conformidad con
lo que se establezca en el contrato que se suscriba de acuerdo con el apartado octavo.

cve: BOE-A-2024-20386
Verificable en https://www.boe.es

Primero.