III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Fundaciones. (BOE-A-2024-20386)
Orden CLT/1079/2024, de 2 de octubre, por la que se otorga a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual, de los derechos de propiedad industrial, incluyendo marcas y patentes, de los derechos de imagen, y de los demás derechos inmateriales derivados de la obra artística y de la persona de don Salvador Dalí y Doménech.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
Orden CLT/1079/2024, de 2 de octubre, por la que se otorga a la Fundación
«Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y
explotación de los derechos de propiedad intelectual, de los derechos de
propiedad industrial, incluyendo marcas y patentes, de los derechos de
imagen, y de los demás derechos inmateriales derivados de la obra artística y
de la persona de don Salvador Dalí y Doménech.

Mediante Real Decreto 185/1989, de 10 de febrero, fue aceptada por el Estado
español la herencia dispuesta por don Salvador Dalí y Doménech instituyéndole
heredero universal y libre de todos sus bienes, derechos y creaciones artísticas con el
encargo de divulgar y proteger sus obras de arte.
Por Real Decreto 799/1995, de 19 de mayo, se encomendó al Ministerio de Cultura la
administración y explotación de los derechos de la propiedad intelectual de titularidad
estatal derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech. El artículo 3 del
citado real decreto autorizó al Ministerio de Cultura a otorgar a la Fundación «GalaSalvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los
derechos de propiedad intelectual derivados de la obra creativa del artista.
Mediante Real Decreto 403/1996, de 1 de marzo, se ampliaron las competencias del
Ministerio de Cultura a la administración y explotación de los derechos de imagen, de los
derechos de propiedad industrial, incluyendo marcas y patentes, y de los demás
derechos inmateriales derivados de la obra artística y de la persona de don Salvador Dalí
y Doménech de los que el Estado español es titular.
Asimismo, en sendos artículos 3 de los Reales Decretos 799/1995, de 19 de mayo
y 403/1996, de 1 de marzo, se autorizó al Ministerio de Cultura para, mediante orden
ministerial, otorgar temporalmente de forma directa y con carácter exclusivo el ejercicio
de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad
intelectual, propiedad industrial, incluyendo marcas y patentes, propiedad inmaterial, de
imagen, y demás derechos derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y
Doménech a favor de la Fundación «Gala-Salvador Dalí».
De conformidad con lo expresado, se dictaron las Órdenes de 25 de julio de 1995 y 8
de enero de 2001 que fueron refundidas y actualizadas mediante Orden ECD/79/2004,
de 19 de enero, y renovadas mediante Orden CUL/2911/2011, de 10 de octubre, por la
que se otorga a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de
administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual y de los derechos
de imagen, propiedad industrial, marcas, patentes y demás derechos inmateriales
derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech.
En virtud del artículo 8 de dicha Orden CUL/2911/2011, de 10 de octubre, el
Ministerio de Cultura y la Fundación «Gala-Salvador Dalí» suscribieron un contrato en
ejecución de la mencionada orden que fue formalizado el 14 de noviembre de 2011 y por
el que se desarrollaban las previsiones contenidas en la misma.
La mencionada Orden CUL/2911/2011, de 10 de octubre, establece en su artículo 2
que la cesión y los mandatos se otorgan por un plazo de doce años, susceptible de
prórrogas expresas, computándose su inicio, para el caso de la cesión, a partir del día
siguiente al de la publicación de esta orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado»,
lo que tuvo lugar el 29 de octubre de 2011, y, para el caso de los mandatos, a partir del
día de la firma del contrato al que se refiere el párrafo anterior que, como se ha
señalado, tuvo lugar el 14 de noviembre de 2011.
En virtud de lo anterior, el 3 de octubre de 2023, se acordó una prórroga,
extendiendo así la vigencia de la Orden CUL/2911/2011, de 10 de octubre, y del contrato

cve: BOE-A-2024-20386
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