III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-20244)
Resolución 420/38400/2024, de 30 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar, así como la consideración como mérito del tiempo de servicios prestados en las fuerzas armadas como militar profesional de tropa y marinería, para el acceso a la condición de personal laboral y funcionario de las administraciones locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123726
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad las siguientes funciones:
«h) Planificar y coordinar los procesos de captación y selección del personal militar
y de los reservistas voluntarios, así como su mejora continua.
i) Dirigir y apoyar la gestión de los reservistas voluntarios.
j) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo
Profesional para personal militar del Departamento.
k) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.
l) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
m) Potenciar el desarrollo de los procedimientos de evaluación y acreditación de
titulaciones y competencias para el personal militar y para los Reservistas de Especial
Disponibilidad.
n) Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los
Reservistas de Especial Disponibilidad en situación de desempleo.
ñ) Elaborar, desarrollar y coordinar los programas de comunicación, tanto interna
como externa, relativos a las actuaciones de reclutamiento y desarrollo profesional para
personal militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.»
Sexto.
Que el artículo 20.4 y 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería,
prevé una reserva de plazas para el acceso a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
estado para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de
servicios como tales.
Séptimo.
Que el artículo 3.1 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se
aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del
Ministerio de Defensa, establece el marco de actuación necesario para facilitar el
desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2, orientándolo a alcanzar
sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción en las Fuerzas Armadas
como, en su caso, de integración en el ámbito laboral civil.
Que la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB), es una asociación de
entidades locales constituida al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
acuerdo a lo en sus estatutos; goza de personalidad jurídica plena para el desarrollo de
las funciones que le son inherentes, con plena capacidad para subscribir convenios y
contraer compromisos u obligaciones, figurando entre sus fines la representación,
fomento y defensa de las entidades locales, la promoción de las competencias locales y
cualquier otro fin que afecte o incida directa o indirectamente en sus asociados.
Los Estatutos de la FELIB aprobados por su Asamblea General el 10 de octubre
de 2008 establecen en su artículo 1.3 que «La federación asume la representación de
los municipios y de las islas en todos los ámbitos y estamentos, y salvaguarda la plena
capacidad jurídica y la autónoma política de cada entidad local asociada, con total
respeto a las competencias que les correspondan de acuerdo con el que se ha
establecido en la legislación de régimen local y en el resto del ordenamiento jurídico que
es de aplicación».
cve: BOE-A-2024-20244
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123726
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad las siguientes funciones:
«h) Planificar y coordinar los procesos de captación y selección del personal militar
y de los reservistas voluntarios, así como su mejora continua.
i) Dirigir y apoyar la gestión de los reservistas voluntarios.
j) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo
Profesional para personal militar del Departamento.
k) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.
l) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
m) Potenciar el desarrollo de los procedimientos de evaluación y acreditación de
titulaciones y competencias para el personal militar y para los Reservistas de Especial
Disponibilidad.
n) Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los
Reservistas de Especial Disponibilidad en situación de desempleo.
ñ) Elaborar, desarrollar y coordinar los programas de comunicación, tanto interna
como externa, relativos a las actuaciones de reclutamiento y desarrollo profesional para
personal militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.»
Sexto.
Que el artículo 20.4 y 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería,
prevé una reserva de plazas para el acceso a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
estado para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de
servicios como tales.
Séptimo.
Que el artículo 3.1 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se
aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del
Ministerio de Defensa, establece el marco de actuación necesario para facilitar el
desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2, orientándolo a alcanzar
sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción en las Fuerzas Armadas
como, en su caso, de integración en el ámbito laboral civil.
Que la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB), es una asociación de
entidades locales constituida al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
acuerdo a lo en sus estatutos; goza de personalidad jurídica plena para el desarrollo de
las funciones que le son inherentes, con plena capacidad para subscribir convenios y
contraer compromisos u obligaciones, figurando entre sus fines la representación,
fomento y defensa de las entidades locales, la promoción de las competencias locales y
cualquier otro fin que afecte o incida directa o indirectamente en sus asociados.
Los Estatutos de la FELIB aprobados por su Asamblea General el 10 de octubre
de 2008 establecen en su artículo 1.3 que «La federación asume la representación de
los municipios y de las islas en todos los ámbitos y estamentos, y salvaguarda la plena
capacidad jurídica y la autónoma política de cada entidad local asociada, con total
respeto a las competencias que les correspondan de acuerdo con el que se ha
establecido en la legislación de régimen local y en el resto del ordenamiento jurídico que
es de aplicación».
cve: BOE-A-2024-20244
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.