III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-20244)
Resolución 420/38400/2024, de 30 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar, así como la consideración como mérito del tiempo de servicios prestados en las fuerzas armadas como militar profesional de tropa y marinería, para el acceso a la condición de personal laboral y funcionario de las administraciones locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123725
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «Se ofrecerán a los miembros de
las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con
su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se
implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida
activa del militar».
Segundo.
Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, en cuanto se
refiere al cambio de actividad profesional, contempla el acceso a las Administraciones
públicas. Así, el apartado 1 prevé que «el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas
Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los
sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y
puestos de carácter laboral de las Administraciones públicas, en los términos que
reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las
Comunidades Autónomas y Entes Locales en materia del régimen estatutario de los
funcionarios»; y el apartado 2, que «El Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de
colaboración con las Administraciones autonómicas y locales para que en las
convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para
los militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios, así
como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el apartado anterior».
Tercero.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, prevé el establecimiento de
medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería
(en adelante MTM), durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles
los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al
mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este
propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los
perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de
autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».
Quinto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a La Subdirección
cve: BOE-A-2024-20244
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123725
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «Se ofrecerán a los miembros de
las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con
su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se
implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida
activa del militar».
Segundo.
Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, en cuanto se
refiere al cambio de actividad profesional, contempla el acceso a las Administraciones
públicas. Así, el apartado 1 prevé que «el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas
Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los
sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y
puestos de carácter laboral de las Administraciones públicas, en los términos que
reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las
Comunidades Autónomas y Entes Locales en materia del régimen estatutario de los
funcionarios»; y el apartado 2, que «El Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de
colaboración con las Administraciones autonómicas y locales para que en las
convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para
los militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios, así
como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el apartado anterior».
Tercero.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, prevé el establecimiento de
medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería
(en adelante MTM), durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles
los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al
mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este
propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los
perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de
autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».
Quinto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a La Subdirección
cve: BOE-A-2024-20244
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.