III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-20244)
Resolución 420/38400/2024, de 30 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar, así como la consideración como mérito del tiempo de servicios prestados en las fuerzas armadas como militar profesional de tropa y marinería, para el acceso a la condición de personal laboral y funcionario de las administraciones locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123727
Dicho artículo está en consonancia con la plena salvaguarda del principio de
autonomía local para la gestión de sus propios intereses, garantizada en el artículo 137 de
la Constitución Española a la vez que elemento indispensable del orden constitucional.
Noveno.
Que el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local (LBRL) dispone que «corresponde a cada corporación local aprobar
anualmente, a través del presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los
puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas
deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse
de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal
puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general».
Por su parte, el artículo 91 de esta norma, señala que «las corporaciones locales
formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la
normativa básica estatal. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral,
debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria
pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los
que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad».
Décimo.
Que el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento marco
de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el
Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears
en su anexo 4 relativa a la puntuación de la fase de concurso del concurso oposición, de
las provisiones depuestos de trabajo y del concurso de méritos de movilidad, dispone:
«2. Antigüedad, apartado b) Por cada año completo de servicios prestados y
reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría,
puesto o destino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de
reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.»
Undécimo.
Que la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, establece que «el personal militar de carrera podrá prestar servicios en la
Administración civil en los términos que establezca cada Administración Pública en
aquellos puestos de trabajo en los que se especifique esta posibilidad, y de los que
resulten adjudicatarios, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, previa
participación en la correspondiente convocatoria pública para la provisión de dichos
puestos, y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se puedan establecer
para este fin por el Ministerio de Defensa».
Que el Informe de la Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los
militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, aprobado por la Comisión de
Defensa el 27 de septiembre de 2018 y publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales» n.º 429, de 10 de octubre de 2018, establece en su propuesta n.º 18, dentro
de las medidas en ámbito de las Administraciones públicas, que «la reserva de plazas
deberá tener un doble objetivo: por un lado aprovechar las capacidades profesionales y
la experiencia de personal formado por la propia administración en puestos similares; y
por otro, reconocer el mérito de haber desempeñado tareas relacionadas en la seguridad
y defensa del Estado, comprometiendo incluso la propia vida en esta tarea».
cve: BOE-A-2024-20244
Verificable en https://www.boe.es
Duodécimo.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123727
Dicho artículo está en consonancia con la plena salvaguarda del principio de
autonomía local para la gestión de sus propios intereses, garantizada en el artículo 137 de
la Constitución Española a la vez que elemento indispensable del orden constitucional.
Noveno.
Que el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local (LBRL) dispone que «corresponde a cada corporación local aprobar
anualmente, a través del presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los
puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas
deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse
de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal
puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general».
Por su parte, el artículo 91 de esta norma, señala que «las corporaciones locales
formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la
normativa básica estatal. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral,
debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria
pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los
que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad».
Décimo.
Que el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento marco
de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el
Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears
en su anexo 4 relativa a la puntuación de la fase de concurso del concurso oposición, de
las provisiones depuestos de trabajo y del concurso de méritos de movilidad, dispone:
«2. Antigüedad, apartado b) Por cada año completo de servicios prestados y
reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría,
puesto o destino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de
reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.»
Undécimo.
Que la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, establece que «el personal militar de carrera podrá prestar servicios en la
Administración civil en los términos que establezca cada Administración Pública en
aquellos puestos de trabajo en los que se especifique esta posibilidad, y de los que
resulten adjudicatarios, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, previa
participación en la correspondiente convocatoria pública para la provisión de dichos
puestos, y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se puedan establecer
para este fin por el Ministerio de Defensa».
Que el Informe de la Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los
militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, aprobado por la Comisión de
Defensa el 27 de septiembre de 2018 y publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales» n.º 429, de 10 de octubre de 2018, establece en su propuesta n.º 18, dentro
de las medidas en ámbito de las Administraciones públicas, que «la reserva de plazas
deberá tener un doble objetivo: por un lado aprovechar las capacidades profesionales y
la experiencia de personal formado por la propia administración en puestos similares; y
por otro, reconocer el mérito de haber desempeñado tareas relacionadas en la seguridad
y defensa del Estado, comprometiendo incluso la propia vida en esta tarea».
cve: BOE-A-2024-20244
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Duodécimo.