III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-20245)
Resolución 420/38396/2024, de 1 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la realización de la XXI Jornada Nacional de Periodismo, «Polarización, Mentira y Cainismo». Otoño 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123741
ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA ASOCIACIÓN
DE PERIODISTAS EUROPEOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA XXI JORNADA
NACIONAL DE PERIODISMO, «POLARIZACIÓN, MENTIRA Y CAINISMO»
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la
Asociación de Periodistas Europeos relacionados con la actividad objeto del convenio.
1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección
General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la
clasificación
económica,
se
imputarán
a
la
aplicación
presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio
económico de 2024, los siguientes gastos:
Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposiums, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o
en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que
participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados
con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento
de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos
públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y
auxiliar y comidas de asistentes.
Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del
servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y
conferencias.
Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos
a material y unidades didácticas.
Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado
a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un
convenio, en el cual la administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como
contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u
organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un
número determinado de ejemplares de la edición realizada, etcétera.
La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica,
realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos
(DIGENECO), añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en
caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan
origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos
antes aludidos se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y
representativas».
2. Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales
justificativas de la realización de la actividad, deberán cumplir, para determinados tipos
de gastos, los siguientes criterios:
– Gastos de personal: pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar
ajeno a la entidad para la actividad objeto del convenio, pero no se pueden abonar con
cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal
fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de la Asociación de
Periodistas Europeos.
cve: BOE-A-2024-20245
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123741
ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA ASOCIACIÓN
DE PERIODISTAS EUROPEOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA XXI JORNADA
NACIONAL DE PERIODISMO, «POLARIZACIÓN, MENTIRA Y CAINISMO»
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la
Asociación de Periodistas Europeos relacionados con la actividad objeto del convenio.
1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección
General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la
clasificación
económica,
se
imputarán
a
la
aplicación
presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio
económico de 2024, los siguientes gastos:
Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposiums, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o
en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que
participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados
con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento
de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos
públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y
auxiliar y comidas de asistentes.
Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del
servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y
conferencias.
Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos
a material y unidades didácticas.
Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado
a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un
convenio, en el cual la administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como
contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u
organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un
número determinado de ejemplares de la edición realizada, etcétera.
La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica,
realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos
(DIGENECO), añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en
caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan
origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos
antes aludidos se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y
representativas».
2. Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales
justificativas de la realización de la actividad, deberán cumplir, para determinados tipos
de gastos, los siguientes criterios:
– Gastos de personal: pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar
ajeno a la entidad para la actividad objeto del convenio, pero no se pueden abonar con
cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal
fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de la Asociación de
Periodistas Europeos.
cve: BOE-A-2024-20245
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242