III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-20245)
Resolución 420/38396/2024, de 1 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la realización de la XXI Jornada Nacional de Periodismo, «Polarización, Mentira y Cainismo». Otoño 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123740
Décima. Vigencia..
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10)
hábiles desde su formalización.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 22 de noviembre de 2024.
Undécima. Extinción del convenio..
La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante lo
anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento,
podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas
competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El cumplimiento y la resolución del
convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la misma ley,
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio..
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimotercera.
Régimen de modificación del convenio..
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio.–El
Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–El Presidente
de la Asociación de Periodistas Europeos, José Manuel Diego Carcedo.
cve: BOE-A-2024-20245
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123740
Décima. Vigencia..
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10)
hábiles desde su formalización.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 22 de noviembre de 2024.
Undécima. Extinción del convenio..
La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante lo
anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento,
podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas
competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El cumplimiento y la resolución del
convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la misma ley,
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio..
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimotercera.
Régimen de modificación del convenio..
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio.–El
Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–El Presidente
de la Asociación de Periodistas Europeos, José Manuel Diego Carcedo.
cve: BOE-A-2024-20245
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.