III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-20245)
Resolución 420/38396/2024, de 1 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la realización de la XXI Jornada Nacional de Periodismo, «Polarización, Mentira y Cainismo». Otoño 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123742
cve: BOE-A-2024-20245
Verificable en https://www.boe.es
Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o
retribuciones extraordinarias que otorgue la Asociación de Periodistas Europeos a algún
miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la
coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración
específicas de la actividad objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se
fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.
Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a
un trabajo específico desempeñado para la realización de la actividad objeto del
convenio.
– Gastos de telefonía: debe quedar constancia en la documentación justificativa que
el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto
del convenio.
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: han de ir acompañados de una
memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos
han sido ocasionados como consecuencia de la actividad objeto del convenio, así como
el lugar de celebración de la actividad y la identificación de los participantes en la misma
(nombre y apellidos).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123742
cve: BOE-A-2024-20245
Verificable en https://www.boe.es
Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o
retribuciones extraordinarias que otorgue la Asociación de Periodistas Europeos a algún
miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la
coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración
específicas de la actividad objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se
fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.
Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a
un trabajo específico desempeñado para la realización de la actividad objeto del
convenio.
– Gastos de telefonía: debe quedar constancia en la documentación justificativa que
el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto
del convenio.
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: han de ir acompañados de una
memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos
han sido ocasionados como consecuencia de la actividad objeto del convenio, así como
el lugar de celebración de la actividad y la identificación de los participantes en la misma
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X