III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20282)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124016
La Universidad presentará a la Secretaría de Estado de Migraciones los candidatos
que considere que se adecúan al contenido de la oferta de prácticas, correspondiendo a
la Secretaría de Estado de Migraciones la selección final de los estudiantes. Si ninguno
reuniera las condiciones adecuadas, la Secretaría de Estado de Migraciones podrá
rechazar su incorporación como estudiantes en prácticas.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas en la Secretaría de
Estado de Migraciones requerirá la suscripción previa del documento que figura en el anexo
al presente convenio, en el que constarán los datos del estudiante y de las personas
designadas como tutoras por la Universidad y por la Secretaría de Estado de Migraciones,
así como los detalles de las prácticas y el proyecto formativo. Dicho documento será
firmado por la persona designada como tutora por la Secretaría de Estado de Migraciones,
la persona designada como tutora por la Universidad y el/la estudiante.
3.
Modalidad de las prácticas, duración, horario.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el
correspondiente plan de estudios.
Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
Las prácticas se realizarán dentro de la jornada laboral ordinaria de la Secretaría de
Estado de Migraciones y los horarios de las prácticas se establecerán de acuerdo con sus
características y de las disponibilidades de los órganos/centros en las que se realicen.
4.
Rescisión anticipada de las prácticas.
Son causas de rescisión anticipada de las prácticas las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
b) La imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas
sobrevenidas debidamente justificadas.
c) La pérdida de la condición de estudiante en la Universidad.
d) El incumplimiento injustificado de las condiciones particulares pactadas para el
desarrollo de las prácticas.
e) La falta reiterada de puntualidad o de asistencia sin justificar, comportamiento
incorrecto o perturbación del servicio por parte del estudiante.
Tercera. Compromisos de las partes.
La Secretaría de Estado de Migraciones se compromete a:
a) Seleccionar a los estudiantes de entre los propuestos por la Universidad.
b) Definir el proyecto formativo que figura en el anexo y seleccionar a los
estudiantes que acogerá en prácticas que reúnan las mejores condiciones para el
desarrollo del programa formativo.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la Secretaría de
Estado de Migraciones y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la
seguridad y riesgos laborales.
d) Nombrar a una persona tutora responsable del programa de prácticas de cada
estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad.
e) Realizar el seguimiento del desarrollo de las prácticas, así como el informe final
de su aprovechamiento a su finalización y su remisión a la persona designada como
tutora de la Universidad.
f) Proporcionar al estudiante los medios materiales y servicios disponibles para el
desarrollo de las prácticas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño
para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
cve: BOE-A-2024-20282
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124016
La Universidad presentará a la Secretaría de Estado de Migraciones los candidatos
que considere que se adecúan al contenido de la oferta de prácticas, correspondiendo a
la Secretaría de Estado de Migraciones la selección final de los estudiantes. Si ninguno
reuniera las condiciones adecuadas, la Secretaría de Estado de Migraciones podrá
rechazar su incorporación como estudiantes en prácticas.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas en la Secretaría de
Estado de Migraciones requerirá la suscripción previa del documento que figura en el anexo
al presente convenio, en el que constarán los datos del estudiante y de las personas
designadas como tutoras por la Universidad y por la Secretaría de Estado de Migraciones,
así como los detalles de las prácticas y el proyecto formativo. Dicho documento será
firmado por la persona designada como tutora por la Secretaría de Estado de Migraciones,
la persona designada como tutora por la Universidad y el/la estudiante.
3.
Modalidad de las prácticas, duración, horario.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el
correspondiente plan de estudios.
Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
Las prácticas se realizarán dentro de la jornada laboral ordinaria de la Secretaría de
Estado de Migraciones y los horarios de las prácticas se establecerán de acuerdo con sus
características y de las disponibilidades de los órganos/centros en las que se realicen.
4.
Rescisión anticipada de las prácticas.
Son causas de rescisión anticipada de las prácticas las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
b) La imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas
sobrevenidas debidamente justificadas.
c) La pérdida de la condición de estudiante en la Universidad.
d) El incumplimiento injustificado de las condiciones particulares pactadas para el
desarrollo de las prácticas.
e) La falta reiterada de puntualidad o de asistencia sin justificar, comportamiento
incorrecto o perturbación del servicio por parte del estudiante.
Tercera. Compromisos de las partes.
La Secretaría de Estado de Migraciones se compromete a:
a) Seleccionar a los estudiantes de entre los propuestos por la Universidad.
b) Definir el proyecto formativo que figura en el anexo y seleccionar a los
estudiantes que acogerá en prácticas que reúnan las mejores condiciones para el
desarrollo del programa formativo.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la Secretaría de
Estado de Migraciones y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la
seguridad y riesgos laborales.
d) Nombrar a una persona tutora responsable del programa de prácticas de cada
estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad.
e) Realizar el seguimiento del desarrollo de las prácticas, así como el informe final
de su aprovechamiento a su finalización y su remisión a la persona designada como
tutora de la Universidad.
f) Proporcionar al estudiante los medios materiales y servicios disponibles para el
desarrollo de las prácticas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño
para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
cve: BOE-A-2024-20282
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