III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20282)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124015
II. Que una de las funciones de la Universidad es la de preparar para el ejercicio de
actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos
y para la creación artística y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la
organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las
aulas.
III. Que, de manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, disponiendo que el objetivo de las citadas prácticas es
el de permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos
adquiridos en su formación académica favoreciendo la adquisición de competencias que
les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y
fomenten su capacidad de emprendimiento.
IV. Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad contempla que los planes de estudios de las enseñanzas de Grado y de
Máster Universitario puedan incorporar prácticas académicas externas.
V. Conscientes de la importancia de la realización de las prácticas, de conformidad
con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que establece los
mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones
Públicas con competencias en materia universitaria y, con el fin de contribuir a la
formación integral de los estudiantes y a su preparación para el ejercicio profesional, las
partes manifiestan su deseo de suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco para la
realización de las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no
remuneradas, de los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o Máster
Universitario de la Universidad o de cualquier centro adscrito a la misma en la Secretaría
de Estado de Migraciones.
Segunda.
1.
Condiciones y requisitos de las prácticas.
Normativa aplicable.
La realización de las prácticas académicas externas se ajustará en todo caso a la
normativa vigente y, en particular, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Selección de candidatos e incorporación de estudiantes.
La Secretaría de Estado de Migraciones podrá ofrecer plazas de prácticas con la
periodicidad o en la cuantía que considere necesarias. En cada una de las convocatorias,
la Secretaría de Estado de Migraciones concretará la oferta específica para cada plaza de
prácticas en la que se incluirá el proyecto formativo y, en la medida de lo posible, lo
siguiente:
– Los datos (denominación, dirección) del órgano/unidad de la Secretaría de Estado
de Migraciones en la que se realizarán las prácticas.
– La fecha de comienzo y fin de las prácticas.
– El horario y las jornadas de dedicación.
– Las actividades y competencias a desarrollar.
cve: BOE-A-2024-20282
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124015
II. Que una de las funciones de la Universidad es la de preparar para el ejercicio de
actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos
y para la creación artística y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la
organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las
aulas.
III. Que, de manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, disponiendo que el objetivo de las citadas prácticas es
el de permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos
adquiridos en su formación académica favoreciendo la adquisición de competencias que
les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y
fomenten su capacidad de emprendimiento.
IV. Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad contempla que los planes de estudios de las enseñanzas de Grado y de
Máster Universitario puedan incorporar prácticas académicas externas.
V. Conscientes de la importancia de la realización de las prácticas, de conformidad
con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que establece los
mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones
Públicas con competencias en materia universitaria y, con el fin de contribuir a la
formación integral de los estudiantes y a su preparación para el ejercicio profesional, las
partes manifiestan su deseo de suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco para la
realización de las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no
remuneradas, de los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o Máster
Universitario de la Universidad o de cualquier centro adscrito a la misma en la Secretaría
de Estado de Migraciones.
Segunda.
1.
Condiciones y requisitos de las prácticas.
Normativa aplicable.
La realización de las prácticas académicas externas se ajustará en todo caso a la
normativa vigente y, en particular, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Selección de candidatos e incorporación de estudiantes.
La Secretaría de Estado de Migraciones podrá ofrecer plazas de prácticas con la
periodicidad o en la cuantía que considere necesarias. En cada una de las convocatorias,
la Secretaría de Estado de Migraciones concretará la oferta específica para cada plaza de
prácticas en la que se incluirá el proyecto formativo y, en la medida de lo posible, lo
siguiente:
– Los datos (denominación, dirección) del órgano/unidad de la Secretaría de Estado
de Migraciones en la que se realizarán las prácticas.
– La fecha de comienzo y fin de las prácticas.
– El horario y las jornadas de dedicación.
– Las actividades y competencias a desarrollar.
cve: BOE-A-2024-20282
Verificable en https://www.boe.es
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