III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20282)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124017
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
g) Comunicar por escrito a la Universidad cuantas incidencias se produzcan
durante el desarrollo de las prácticas externas.
h) Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y
otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.
2.
La Universidad se compromete a:
a) Realizar la selección previa de los candidatos en base a las prácticas ofertadas y
presentar la propuesta a la Secretaría de Estado de Migraciones.
b) Nombrar a una persona tutora académica, la cual velará por el normal desarrollo
del proyecto formativo y colaborará con la persona tutora de la Secretaría de Estado de
Migraciones en todos aquellos aspectos que afecten al mismo.
c) Suscribir, antes del comienzo del período de prácticas, aquellas pólizas de
seguro en favor de los estudiantes en prácticas a las que se hace referencia en la
cláusula quinta del presente convenio.
d) Emitir un documento acreditativo a los estudiantes por la realización de las
prácticas externas.
e) Emitir un documento acreditativo a la persona designada como tutora de la
Secretaría de Estado de Migraciones que lo solicite por la colaboración prestada en el
programa de prácticas externas.
f) Citar a la Secretaría de Estado de Migraciones como entidad colaboradora en la
difusión y publicidad de las actividades objeto de este convenio.
g) Asumir las obligaciones derivadas de la inclusión de los estudiantes en el
sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional
quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Cuarta. Derechos y obligaciones de los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.
a) Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
b) Incorporarse a la Secretaría de Estado de Migraciones en la fecha acordada,
cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y demás condiciones acordadas y
respetar las normas de organización y funcionamiento, así como de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento el proyecto formativo conforme a las
líneas establecidas, siguiendo las indicaciones de la persona designada como tutora en
la Secretaría de Estado de Migraciones.
d) Comunicar a la persona designada como tutora por la Secretaría de Estado de
Migraciones cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
e) Cumplir rigurosamente la normativa existente en materia de protección de datos
y guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Secretaría de
Estado de Migraciones y guardar secreto profesional sobre sus actividades, no utilizando
en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de
dar publicidad o comunicación a terceros, durante su estancia o finalizada ésta. A estos
efectos, el estudiante suscribirá el compromiso de confidencialidad que en cada
momento se encuentre vigente en la Secretaría de Estado de Migraciones.
cve: BOE-A-2024-20282
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los derechos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
2. Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124017
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
g) Comunicar por escrito a la Universidad cuantas incidencias se produzcan
durante el desarrollo de las prácticas externas.
h) Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y
otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.
2.
La Universidad se compromete a:
a) Realizar la selección previa de los candidatos en base a las prácticas ofertadas y
presentar la propuesta a la Secretaría de Estado de Migraciones.
b) Nombrar a una persona tutora académica, la cual velará por el normal desarrollo
del proyecto formativo y colaborará con la persona tutora de la Secretaría de Estado de
Migraciones en todos aquellos aspectos que afecten al mismo.
c) Suscribir, antes del comienzo del período de prácticas, aquellas pólizas de
seguro en favor de los estudiantes en prácticas a las que se hace referencia en la
cláusula quinta del presente convenio.
d) Emitir un documento acreditativo a los estudiantes por la realización de las
prácticas externas.
e) Emitir un documento acreditativo a la persona designada como tutora de la
Secretaría de Estado de Migraciones que lo solicite por la colaboración prestada en el
programa de prácticas externas.
f) Citar a la Secretaría de Estado de Migraciones como entidad colaboradora en la
difusión y publicidad de las actividades objeto de este convenio.
g) Asumir las obligaciones derivadas de la inclusión de los estudiantes en el
sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional
quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Cuarta. Derechos y obligaciones de los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.
a) Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
b) Incorporarse a la Secretaría de Estado de Migraciones en la fecha acordada,
cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y demás condiciones acordadas y
respetar las normas de organización y funcionamiento, así como de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento el proyecto formativo conforme a las
líneas establecidas, siguiendo las indicaciones de la persona designada como tutora en
la Secretaría de Estado de Migraciones.
d) Comunicar a la persona designada como tutora por la Secretaría de Estado de
Migraciones cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
e) Cumplir rigurosamente la normativa existente en materia de protección de datos
y guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Secretaría de
Estado de Migraciones y guardar secreto profesional sobre sus actividades, no utilizando
en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de
dar publicidad o comunicación a terceros, durante su estancia o finalizada ésta. A estos
efectos, el estudiante suscribirá el compromiso de confidencialidad que en cada
momento se encuentre vigente en la Secretaría de Estado de Migraciones.
cve: BOE-A-2024-20282
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los derechos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
2. Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes: