III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-20284)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para el desarrollo de un estudio conjunto sobre política monetaria y consumo de hogares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124042
reproducción, distribución, comunicación pública y puesta a disposición. Con
posterioridad al primer acto de divulgación, los investigadores coautores participantes en
la elaboración del informe de Conclusiones también podrán publicarlo, divulgarlo y
difundirlo, sin ninguna modificación, con la previa autorización por escrito de la entidad a
la que pertenezcan y siempre y cuando se respete y se indique convenientemente la
cotitularidad de las Partes. En todo caso, cada Parte, a final de cada año, relacionará a
la otra, todas las divulgaciones y publicaciones, tanto propias como las autorizadas a sus
investigadores, indicando puntualmente fecha y medio de publicación y una muestra de
las mismas.
Cualquier modificación o transformación, hecha por la Parte o por sus miembros o
investigadores autorizados, más allá las simples modificaciones necesarias para
traducciones, doblajes, subtítulos y adaptaciones para un medio concreto de publicación,
requerirá el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte cotitular, en un plazo de
cinco (5) días naturales tras la recepción de la propuesta de modificación pretendida.
6.4 Las Partes declaran y garantizan que cualquier Aportación facilitada por su
parte en el marco de la colaboración para el Proyecto se hará (a) sin incorporar a la
misma contenidos sobre los que existan Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial
de terceros, o bien (b) en caso de incorporarlos, previo otorgamiento a favor de la otra
Parte de todas las licencias o derechos en la extensión necesaria para llevar a cabo el
Proyecto, el Informe de Conclusiones y su posterior divulgación y difusión.
6.5 Cada Parte se reserva la propiedad de los métodos, conocimientos (know-how)
y procedimientos empleados en el marco de la colaboración, siempre y cuando no sean
aportados por la otra Parte.
Cada una de las Partes declara y garantiza que los únicos datos personales que
serán objeto de comunicación entre ambas serán los datos personales de los firmantes
del presente convenio (en adelante, los «Representantes»). A estos efectos, las Partes
garantizan que el tratamiento de los referidos datos personales se realizará de
conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y,
en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»), así como con el resto de normativa
sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Asimismo, las Partes, como responsables del tratamiento, informarán a sus
Representantes que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo
(datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la
documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran
proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las Partes con la
finalidad de (i) gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución
de lo dispuesto en el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b)
del RGPD; y (ii) cumplir con las obligaciones o competencias de interés público que
tuvieran legalmente atribuidas, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(c) y (e) del
RGPD.
Los datos de los Representantes serán conservados por las Partes durante la
vigencia de este convenio. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que
proceda su supresión o rectificación, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el cual
serán eliminados.
Las Partes no cederán a terceros los datos personales de los Representantes, salvo
en cumplimiento de una obligación legal.
Los Representantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito al que
cve: BOE-A-2024-20284
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Datos personales.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124042
reproducción, distribución, comunicación pública y puesta a disposición. Con
posterioridad al primer acto de divulgación, los investigadores coautores participantes en
la elaboración del informe de Conclusiones también podrán publicarlo, divulgarlo y
difundirlo, sin ninguna modificación, con la previa autorización por escrito de la entidad a
la que pertenezcan y siempre y cuando se respete y se indique convenientemente la
cotitularidad de las Partes. En todo caso, cada Parte, a final de cada año, relacionará a
la otra, todas las divulgaciones y publicaciones, tanto propias como las autorizadas a sus
investigadores, indicando puntualmente fecha y medio de publicación y una muestra de
las mismas.
Cualquier modificación o transformación, hecha por la Parte o por sus miembros o
investigadores autorizados, más allá las simples modificaciones necesarias para
traducciones, doblajes, subtítulos y adaptaciones para un medio concreto de publicación,
requerirá el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte cotitular, en un plazo de
cinco (5) días naturales tras la recepción de la propuesta de modificación pretendida.
6.4 Las Partes declaran y garantizan que cualquier Aportación facilitada por su
parte en el marco de la colaboración para el Proyecto se hará (a) sin incorporar a la
misma contenidos sobre los que existan Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial
de terceros, o bien (b) en caso de incorporarlos, previo otorgamiento a favor de la otra
Parte de todas las licencias o derechos en la extensión necesaria para llevar a cabo el
Proyecto, el Informe de Conclusiones y su posterior divulgación y difusión.
6.5 Cada Parte se reserva la propiedad de los métodos, conocimientos (know-how)
y procedimientos empleados en el marco de la colaboración, siempre y cuando no sean
aportados por la otra Parte.
Cada una de las Partes declara y garantiza que los únicos datos personales que
serán objeto de comunicación entre ambas serán los datos personales de los firmantes
del presente convenio (en adelante, los «Representantes»). A estos efectos, las Partes
garantizan que el tratamiento de los referidos datos personales se realizará de
conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y,
en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»), así como con el resto de normativa
sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Asimismo, las Partes, como responsables del tratamiento, informarán a sus
Representantes que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo
(datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la
documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran
proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las Partes con la
finalidad de (i) gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución
de lo dispuesto en el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b)
del RGPD; y (ii) cumplir con las obligaciones o competencias de interés público que
tuvieran legalmente atribuidas, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(c) y (e) del
RGPD.
Los datos de los Representantes serán conservados por las Partes durante la
vigencia de este convenio. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que
proceda su supresión o rectificación, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el cual
serán eliminados.
Las Partes no cederán a terceros los datos personales de los Representantes, salvo
en cumplimiento de una obligación legal.
Los Representantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito al que
cve: BOE-A-2024-20284
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Datos personales.