III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-20284)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para el desarrollo de un estudio conjunto sobre política monetaria y consumo de hogares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 124041

económica, durante el plazo previsto en la cláusula undécima y para el territorio de
España, sobre la Información de BBVA, para la creación del Informe de Conclusiones,
incluyendo, a modo enunciativo y no limitativo, los derechos de reproducción total o
parcial, los de distribución, comunicación pública, puesta a disposición, traducción,
adaptación, transformación, todos ellos estrictamente en la medida, forma y formato
necesarios para poder desarrollar el Proyecto y confeccionar el Informe de Conclusiones,
cumpliendo las instrucciones y obligaciones que BBVA pudiera trasladar al efecto sobre
su uso. La facultad anterior no incluye la facultad de ceder todos o algunos de dichos
derechos a cualquier tercero y a cualquier entidad por parte de BdE, que queda
específicamente excluida.
6.3 Adicionalmente, como consecuencia de lo dispuesto en el presente convenio y
atendiendo al interés de ambas partes en el Proyecto, las Partes colaborarán y aportarán
contenido, textos, trabajos, materiales, análisis, conclusiones, creaciones, invenciones y
demás objetivos (en adelante, «Aportación» respectivamente y «Aportaciones» en
conjunto para ambas Partes) para la confección del Informe de Conclusiones, y que son
susceptibles de protección como Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, que
ceden respectivamente, con carácter no exclusivo, sin contraprestación económica, a la
otra Parte y únicamente para la creación del Informe de Conclusiones como obra en
colaboración, durante el plazo máximo de duración de los derechos previstos en la ley
hasta su entrada en dominio público. El carácter no exclusivo de la cesión supone que
las Partes conservan sobre sus respectivas Aportaciones un derecho de uso
independiente, en los términos que consideren más oportunos, siempre y cuando se
trate de Aportaciones plenamente independientes y diferenciables.
En virtud de lo anterior, las Partes ostentarán, en régimen de cotitularidad y por
partes iguales, para todo el mundo y durante el plazo máximo de protección que para
cada derecho disponga la normativa aplicable hasta su entrada en dominio público, sin
cargas o derechos de terceros, todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial
u otros de análoga naturaleza, que existan o recaigan sobre el Informe de Conclusiones,
entre los que se encuentran, a modo enunciativo y no limitativo, los derechos de
reproducción total o parcial, por cualquier medio y bajo cualquier forma, los de
distribución (a través de cualquier modelo tal como venta, alquiler o préstamo, etc.),
comunicación pública, puesta a disposición, traducción, adaptación, arreglo o cualquier
transformación del mismo, por cualquier procedimiento técnico o sistema de explotación
existente en la actualidad o que se pueda crear en el futuro.
En ningún caso, el Informe de Conclusiones podrá contener en bruto la Información
de BBVA, sino que, como su propio nombre indica, sólo podrá contener resultados y
datos tratados, en comparación con la Información de BBVA y las Aportaciones y
conclusiones respectiva y conjuntamente suministradas por las Partes, que serán
plasmadas finalmente en el mismo.
Cuando el Informe de Conclusiones, se encuentre en versiones avanzadas, pero no
definitivas y/o concluyentes, las Partes podrán presentarlo sumariamente y avanzar sus
conclusiones, previo acuerdo por escrito, en entornos académicos, seminarios y
conferencias, con el fin de confirmar los hallazgos y poder confeccionar el Informe de
Conclusiones definitivo y final.
En todo caso, el Informe de Conclusiones, en cualquiera de sus versiones, tanto
incipientes como definitiva, indicará siempre, bajo cualquier circunstancia y forma de
difusión, la cotitularidad de las Partes en la forma que éstas determinen.
Asimismo, el primer acto de divulgación, a modo de primera publicación y
presentación oficial del Informe de Conclusiones definitivo deberá ser previamente
consensuado y aprobado por las Partes por escrito en la Comisión de Seguimiento, en
un plazo de cinco (5) días naturales tras la recepción de la propuesta de divulgación y/o
difusión pretendida, que tentativamente y de forma prioritaria se hará en sus respectivas
páginas web oficiales de las Partes. Las siguientes divulgaciones y difusiones podrán ser
ejercitadas por las Partes respectivamente de la forma más amplia posible, sin
necesidad de recabar el consentimiento de la otra, incluyendo las facultades de

cve: BOE-A-2024-20284
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Núm. 242