III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-20284)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para el desarrollo de un estudio conjunto sobre política monetaria y consumo de hogares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 124040

de aplicación, la Parte que reciba tal solicitud informará a la otra Parte con la mayor
celeridad posible y siempre que la naturaleza de las actuaciones administrativas o
judiciales lo permitan.
Las Partes acuerdan a su vez que la obligación de mantener confidencial la
información, pactada en este convenio, se mantendrá invariable, aún tras la finalización
del mismo, por plazo indefinido.
Quinta.

Uso de las contribuciones y de la información.

1. Las contribuciones de las Partes podrán ser utilizadas única y exclusivamente
para la elaboración del Informe de Conclusiones, tal y como se señala en las cláusulas
segunda y cuarta.
2. Información perteneciente a BBVA:
La Información de BBVA sólo podrá ser utilizada por BdE en los términos previstos
en la cláusula segunda, dentro del Proyecto, para la confección del Informe de
Conclusiones.
En todo caso, BBVA declara y manifiesta, bajo su propia responsabilidad, que la
Información de BBVA está anonimizada, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la
normativa de protección de datos y según los criterios establecidos por la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD), a tal efecto.
3.

Información perteneciente al BdE:

No se contempla el empleo de información perteneciente al BdE en la elaboración
del Informe de Conclusiones y durante la participación en el Proyecto.
4.

Informe de Conclusiones:

En todo caso, las Partes verificarán que el Informe de Conclusiones, basado en la
Información de BBVA y las Aportaciones de las Partes (tal y como se definen en la
siguiente cláusula segunda y sexta), no contiene registros individualizados vinculados a
personas físicas, sino datos estadísticos anonimizados y altamente agregados, lo que
impide su identificación y, por lo tanto, no pone en riesgo la privacidad de los datos de
interesados y cumple con los criterios de la AEPD.
Propiedad intelectual e industrial.

6.1 A los efectos de este convenio, se entienden por derechos de propiedad
intelectual todos los derechos reconocidos por cualquier normativa aplicable de
propiedad intelectual para cualquier finalidad y para cualquier modalidad (en particular,
los derechos de autor, los derechos afines o conexos de autor y el derecho sui generis
sobre bases de datos), así como todos los derechos reconocidos por cualquier normativa
de propiedad industrial (en particular, patentes, modelos de utilidad, modelos y dibujos
industriales, marcas, nombres comerciales y nombres de dominio), que estén
registrados, solicitados o sin registrar, e incluyendo la facultad de solicitar los registros e
inscripciones oportunos para la obtención o protección de estos derechos (en adelante,
«Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial»).
6.2 Todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial cuya titularidad haya
sido adquirida, originaria o derivativamente, por las Partes con anterioridad a la
suscripción del presente convenio, o con carácter independiente a la ejecución del
mismo, seguirán correspondiendo a su legítimo titular y, salvo en aquellos supuestos
expresamente previstos en este convenio, nada de lo establecido en el mismo supondrá
el otorgamiento entre las Partes de ninguna cesión o licencia de sus respectivos
Derechos de Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial.
Sin perjuicio de que la Información de BBVA se considera Información Confidencial,
BBVA otorga a la BdE una licencia de uso, no exclusiva y sin contraprestación

cve: BOE-A-2024-20284
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.