III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-20284)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para el desarrollo de un estudio conjunto sobre política monetaria y consumo de hogares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124039
Tercera. Organización y confección conjunta del informe de Conclusiones.
Los participantes en el Proyecto, designados por BBVA y BdE, mantendrán
reuniones periódicas. En cada una de estas reuniones se analizarán los resultados
obtenidos desde la reunión anterior y se plantearán nuevos análisis de cara a la
siguiente reunión.
Una vez el Informe de Conclusiones esté suficientemente avanzado, los participantes
en el Proyecto intentarán darle la mayor difusión posible, especialmente en entornos
académicos, mediante la presentación en seminarios y conferencias. A la finalización del
Informe de Conclusiones, se publicará como Documento de Trabajo por el BdE y el
BBVA, para así facilitar su acceso por parte del público interesado.
Cuarta.
Confidencialidad de la información.
Cada una de las Partes (Parte Receptora) acepta y declara que considera
confidencial (en adelante, «Información Confidencial») toda la información,
documentación, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra Parte o
con su negocio o actividad, que obtenga o le sea expuesta por la otra Parte (Parte
Transmisora) con ocasión de este convenio, y las propias conversaciones entre las
Partes para el desarrollo del Proyecto y el Informe de Conclusiones.
La Parte Receptora de la Información Confidencial se compromete a no emplearla a
otros efectos distintos de los derivados de este convenio; así como a no revelarla,
entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la
autorización previa y por escrito de la Parte Transmisora de dicha Información
Confidencial.
Tendrán también la consideración de confidencial para la Parte Receptora los
programas y/o aplicaciones proporcionados por la Parte Transmisora que se empleen
por la Parte Receptora en el desarrollo de este convenio, y los resultados obtenidos que
se generen o sean consecuencia de dicho desarrollo, asumiendo la Parte Receptora los
mismos compromisos mencionados en esta cláusula respecto a dichos resultados
conforme a lo regulado en materia de Propiedad Intelectual en la cláusula sexta.
A la finalización de este convenio, por cualquier causa que fuere, la Parte Receptora
se compromete a hacer entrega de forma inmediata a la Parte Transmisora de toda la
Información Confidencial que, como consecuencia de las mismas, obre en su poder o en
poder de sus empleados, y destruirá todas sus copias, duplicados o archivos que la
contengan, en cualquier soporte, sin que la Parte Receptora tenga derecho a retener
copia alguna de la mencionada Información Confidencial. A requerimiento de la Parte
Transmisora, la Parte Receptora certificará por escrito que ha procedido a dicha
devolución y borrado (destrucción total, sin posibilidades de reversión o recuperación).
A efectos de garantizar la confidencialidad, la Parte Receptora se obliga a:
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la
información que: (i) ya sea conocida por la Parte receptora antes de su transmisión por la
otra Parte y cuya posesión pueda justificar; (ii) sea información de general o de público
conocimiento; (iii) haya sido recibida de terceros que sean sus legítimos titulares, sin que
recaiga sobre dichos terceros obligación de confidencialidad. (iv) haya sido desarrollada
independientemente por la Parte que la recibe sin haber utilizado total o parcialmente
información de la otra Parte.
Cuando determinada Información Confidencial haya de ser comunicada a una
autoridad administrativa o judicial, en cumplimiento de la legislación vigente que resulte
cve: BOE-A-2024-20284
Verificable en https://www.boe.es
1. Informar al personal autorizado para el acceso acerca de la índole confidencial
de la Información derivada o relacionada con este convenio y de sus responsabilidades.
2. No divulgar o explotar, sea cual fuere la modalidad, la Información Confidencial
suministrada por la Parte Transmisora y los resultados o relaciones derivados de la
misma con ocasión del desarrollo de este convenio.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124039
Tercera. Organización y confección conjunta del informe de Conclusiones.
Los participantes en el Proyecto, designados por BBVA y BdE, mantendrán
reuniones periódicas. En cada una de estas reuniones se analizarán los resultados
obtenidos desde la reunión anterior y se plantearán nuevos análisis de cara a la
siguiente reunión.
Una vez el Informe de Conclusiones esté suficientemente avanzado, los participantes
en el Proyecto intentarán darle la mayor difusión posible, especialmente en entornos
académicos, mediante la presentación en seminarios y conferencias. A la finalización del
Informe de Conclusiones, se publicará como Documento de Trabajo por el BdE y el
BBVA, para así facilitar su acceso por parte del público interesado.
Cuarta.
Confidencialidad de la información.
Cada una de las Partes (Parte Receptora) acepta y declara que considera
confidencial (en adelante, «Información Confidencial») toda la información,
documentación, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra Parte o
con su negocio o actividad, que obtenga o le sea expuesta por la otra Parte (Parte
Transmisora) con ocasión de este convenio, y las propias conversaciones entre las
Partes para el desarrollo del Proyecto y el Informe de Conclusiones.
La Parte Receptora de la Información Confidencial se compromete a no emplearla a
otros efectos distintos de los derivados de este convenio; así como a no revelarla,
entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la
autorización previa y por escrito de la Parte Transmisora de dicha Información
Confidencial.
Tendrán también la consideración de confidencial para la Parte Receptora los
programas y/o aplicaciones proporcionados por la Parte Transmisora que se empleen
por la Parte Receptora en el desarrollo de este convenio, y los resultados obtenidos que
se generen o sean consecuencia de dicho desarrollo, asumiendo la Parte Receptora los
mismos compromisos mencionados en esta cláusula respecto a dichos resultados
conforme a lo regulado en materia de Propiedad Intelectual en la cláusula sexta.
A la finalización de este convenio, por cualquier causa que fuere, la Parte Receptora
se compromete a hacer entrega de forma inmediata a la Parte Transmisora de toda la
Información Confidencial que, como consecuencia de las mismas, obre en su poder o en
poder de sus empleados, y destruirá todas sus copias, duplicados o archivos que la
contengan, en cualquier soporte, sin que la Parte Receptora tenga derecho a retener
copia alguna de la mencionada Información Confidencial. A requerimiento de la Parte
Transmisora, la Parte Receptora certificará por escrito que ha procedido a dicha
devolución y borrado (destrucción total, sin posibilidades de reversión o recuperación).
A efectos de garantizar la confidencialidad, la Parte Receptora se obliga a:
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la
información que: (i) ya sea conocida por la Parte receptora antes de su transmisión por la
otra Parte y cuya posesión pueda justificar; (ii) sea información de general o de público
conocimiento; (iii) haya sido recibida de terceros que sean sus legítimos titulares, sin que
recaiga sobre dichos terceros obligación de confidencialidad. (iv) haya sido desarrollada
independientemente por la Parte que la recibe sin haber utilizado total o parcialmente
información de la otra Parte.
Cuando determinada Información Confidencial haya de ser comunicada a una
autoridad administrativa o judicial, en cumplimiento de la legislación vigente que resulte
cve: BOE-A-2024-20284
Verificable en https://www.boe.es
1. Informar al personal autorizado para el acceso acerca de la índole confidencial
de la Información derivada o relacionada con este convenio y de sus responsabilidades.
2. No divulgar o explotar, sea cual fuere la modalidad, la Información Confidencial
suministrada por la Parte Transmisora y los resultados o relaciones derivados de la
misma con ocasión del desarrollo de este convenio.