III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-20284)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para el desarrollo de un estudio conjunto sobre política monetaria y consumo de hogares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124038
aportaciones, el conocimiento y experiencia de los economistas del BdE participantes en
el Proyecto en temas de investigación económica y de análisis de datos, especialmente
en el desarrollo de modelos estadísticos y econométricos, así como los extraídos a partir
de la elaboración de modelos teóricos o computacionales, del análisis de la Información
de BBVA y demás conocimiento disponible en sus artículos científicos, notas de
divulgación general, seminarios y conferencias científicas.
BdE se obliga a:
2.2.1 Acceder a la Información de BBVA, así como a sus contribuciones y
aportaciones, a los únicos y estrictos efectos de que los investigadores del BdE que
formen parte del Proyecto puedan tratarla exclusiva y directamente para los fines
acordados en el marco del presente convenio y confeccionar el Informe de Conclusiones.
A efectos aclaratorios, únicamente los investigadores vinculados al Proyecto tendrán
acceso a la Información de BBVA, sus contribuciones y aportaciones.
2.2.2 Utilizar la Información de BBVA, así como sus contribuciones y aportaciones,
única y exclusivamente para llevar a cabo el estudio y realizar el Informe de
Conclusiones, con las finalidades específicamente descritas en el presente convenio.
2.2.3 No utilizar, realizar ensayos y/o analizar la Información de BBVA ni cualquiera
de sus análogos o derivados para fines no descritos en este convenio por sí mismo o a
través de terceros.
2.2.4 No usar la Información de BBVA, ni sus contribuciones y/o aportaciones, en
ninguna otra investigación que esté comprometida bajo acuerdos de cualquier naturaleza
por el BdE sus investigadores y/o empleados con individuos, empresas o instituciones
ajenas a este convenio, sin la previa autorización escrita de BBVA.
2.2.5 No llevar, ni permitir que terceros lleven a cabo ningún proceso técnico sobre
la Información de BBVA tendente a desagregar, re-asociar o tratar de re-identificar a
personas físicas.
2.2.6 Utilizar la Información de BBVA siguiendo las directrices y respetando todas
las leyes y regulaciones aplicables.
2.2.7 Custodiar la Información de BBVA, así como sus contribuciones y
aportaciones, de conformidad a las finalidades y disposiciones de este convenio.
Asimismo, BdE se obliga a limitar el acceso a la Información de BBVA al personal que
forme parte del Proyecto y que requiera el acceso a la Información de BBVA en
cumplimiento de sus respectivas obligaciones. En este sentido, BdE acuerda adoptar las
medidas necesarias para exigir y asegurar que todas y cada una de las personas físicas
a las que permita el acceso a la Información de BBVA cumplan con los términos y
estipulaciones del presente convenio.
2.2.8 Tratar los datos que provengan de BBVA con absoluta confidencialidad,
cumpliendo en particular lo señalado en la cláusula cuarta. En todo caso, BdE asegura
tener la capacidad de proteger la Información Confidencial de BBVA, cuando ésta sea
almacenada de manera temporal. Adicionalmente, BdE deberá asegurar que la
Información de BBVA no será transmitida a terceros o recursos tecnológicos
desconocidos sin autorización expresa o por escrito de BBVA.
2.2.9 Asegurarse de que todas las herramientas utilizadas para la colaboración no
vulneran derechos de propiedad industrial ni intelectual, ni ninguna normativa, contrato,
derecho o interés sobre la propiedad de terceros.
2.2.10 Notificar inmediatamente a BBVA en caso de que se detecte o se tenga
sospecha fundada de que los sistemas, soportes o datos hayan sido comprometidos o
utilizados sin autorización, proporcionando en la medida de lo posible, toda la
información posible relacionada con el incidente.
2.2.11 Cumplir con la normativa aplicable en materia de prevención de la
corrupción.
cve: BOE-A-2024-20284
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124038
aportaciones, el conocimiento y experiencia de los economistas del BdE participantes en
el Proyecto en temas de investigación económica y de análisis de datos, especialmente
en el desarrollo de modelos estadísticos y econométricos, así como los extraídos a partir
de la elaboración de modelos teóricos o computacionales, del análisis de la Información
de BBVA y demás conocimiento disponible en sus artículos científicos, notas de
divulgación general, seminarios y conferencias científicas.
BdE se obliga a:
2.2.1 Acceder a la Información de BBVA, así como a sus contribuciones y
aportaciones, a los únicos y estrictos efectos de que los investigadores del BdE que
formen parte del Proyecto puedan tratarla exclusiva y directamente para los fines
acordados en el marco del presente convenio y confeccionar el Informe de Conclusiones.
A efectos aclaratorios, únicamente los investigadores vinculados al Proyecto tendrán
acceso a la Información de BBVA, sus contribuciones y aportaciones.
2.2.2 Utilizar la Información de BBVA, así como sus contribuciones y aportaciones,
única y exclusivamente para llevar a cabo el estudio y realizar el Informe de
Conclusiones, con las finalidades específicamente descritas en el presente convenio.
2.2.3 No utilizar, realizar ensayos y/o analizar la Información de BBVA ni cualquiera
de sus análogos o derivados para fines no descritos en este convenio por sí mismo o a
través de terceros.
2.2.4 No usar la Información de BBVA, ni sus contribuciones y/o aportaciones, en
ninguna otra investigación que esté comprometida bajo acuerdos de cualquier naturaleza
por el BdE sus investigadores y/o empleados con individuos, empresas o instituciones
ajenas a este convenio, sin la previa autorización escrita de BBVA.
2.2.5 No llevar, ni permitir que terceros lleven a cabo ningún proceso técnico sobre
la Información de BBVA tendente a desagregar, re-asociar o tratar de re-identificar a
personas físicas.
2.2.6 Utilizar la Información de BBVA siguiendo las directrices y respetando todas
las leyes y regulaciones aplicables.
2.2.7 Custodiar la Información de BBVA, así como sus contribuciones y
aportaciones, de conformidad a las finalidades y disposiciones de este convenio.
Asimismo, BdE se obliga a limitar el acceso a la Información de BBVA al personal que
forme parte del Proyecto y que requiera el acceso a la Información de BBVA en
cumplimiento de sus respectivas obligaciones. En este sentido, BdE acuerda adoptar las
medidas necesarias para exigir y asegurar que todas y cada una de las personas físicas
a las que permita el acceso a la Información de BBVA cumplan con los términos y
estipulaciones del presente convenio.
2.2.8 Tratar los datos que provengan de BBVA con absoluta confidencialidad,
cumpliendo en particular lo señalado en la cláusula cuarta. En todo caso, BdE asegura
tener la capacidad de proteger la Información Confidencial de BBVA, cuando ésta sea
almacenada de manera temporal. Adicionalmente, BdE deberá asegurar que la
Información de BBVA no será transmitida a terceros o recursos tecnológicos
desconocidos sin autorización expresa o por escrito de BBVA.
2.2.9 Asegurarse de que todas las herramientas utilizadas para la colaboración no
vulneran derechos de propiedad industrial ni intelectual, ni ninguna normativa, contrato,
derecho o interés sobre la propiedad de terceros.
2.2.10 Notificar inmediatamente a BBVA en caso de que se detecte o se tenga
sospecha fundada de que los sistemas, soportes o datos hayan sido comprometidos o
utilizados sin autorización, proporcionando en la medida de lo posible, toda la
información posible relacionada con el incidente.
2.2.11 Cumplir con la normativa aplicable en materia de prevención de la
corrupción.
cve: BOE-A-2024-20284
Verificable en https://www.boe.es
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