III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-20284)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para el desarrollo de un estudio conjunto sobre política monetaria y consumo de hogares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124037
1.1.2 Contribuciones, análisis, redacción de textos, conocimientos, información,
informes, síntesis, etc., de BBVA, para la redacción, organización y confección conjunta
del Informe de Conclusiones junto a BdE.
BBVA se obliga a:
1.2.1 Poner a disposición de BdE la Información de BBVA a través del software
Policy Based Encryption de la empresa Broadcom (antes Symantec), el cual habilitará un
método de entrega seguro, normalmente mediante un link a los receptores que habilita la
descarga, con el fin de que puedan desarrollar el Proyecto. A efectos aclaratorios, BdE
no tendrá acceso a los Datos Agregados ni a ningún data-set, base de datos o
herramienta similar que los contenga, ní siquiera a través del software Policy Based
Encryption, sino que la entrega se limitará a los resultados de aplicar, directamente por
BBVA sobre sus Datos Agregados, el algoritmo previamente acordado entre las Partes,
junto con las Gráficas Informativas y otros elementos que componen la Información de
BBVA.
1.2.2 Utilizar las contribuciones y aportaciones de BdE única y exclusivamente para
la realización del Proyecto y el Informe de Conclusiones, con las finalidades
específicamente descritas en el presente convenio, tal y como se concretan en la
cláusula 2.1. A efectos aclaratorios, únicamente los miembros de BBVA vinculados al
Proyecto tendrán acceso a las contribuciones y aportaciones de BdE.
1.2.3 No utilizar, realizar ensayos y/o analizar las contribuciones y aportaciones de
BdE ni cualquiera de sus análogos o derivados para fines no descritos en este convenio
por sí mismo o a través de terceros.
1.2.4 No usar las contribuciones y aportaciones de BdE en ninguna otra
investigación que esté comprometida por BBVA, bajo acuerdos de cualquier naturaleza,
o sus científicos y/o empleados con individuos, empresas o instituciones ajenas a este
convenio, sin la previa autorización escrita de BdE.
1.2.5 Utilizar las contribuciones y aportaciones de BdE siguiendo las directrices que
éste marque y respetando todas las leyes y regulaciones aplicables.
1.2.6 Custodiar las contribuciones y aportaciones de BdE de conformidad a las
finalidades y disposiciones de este convenio. Asimismo, BBVA se obliga a limitar el
acceso a las contribuciones y aportaciones de BdE al personal que forme parte del
Proyecto y que requiera el acceso para la confección conjunta del Informe de
Conclusiones. En este sentido, BBVA se compromete a adoptar las medidas necesarias
para exigir y asegurar que todas y cada una de las personas físicas que ha facultado
para ello, cumplan con los términos y estipulaciones del presente convenio.
1.2.7 Tratar los datos que provengan de BdE con absoluta confidencialidad,
cumpliendo en particular lo señalado en la cláusula cuarta. En todo caso, BBVA asegura
tener la capacidad de proteger la Información Confidencial de BdE, cuando ésta sea
almacenada de manera temporal.
1.2.8 Asegurarse de que todas las herramientas utilizadas para la colaboración no
vulneran derechos de propiedad industrial e intelectual, ni ninguna normativa, contrato,
derecho o interés sobre la propiedad de terceros.
1.2.9 Notificar inmediatamente a BdE en caso de que se detecte o se tenga
sospecha fundada de que los sistemas, soportes o datos hayan sido comprometidos o
utilizados sin autorización, proporcionando en la medida de lo posible, toda la
información posible relacionada con el incidente.
1.2.10 Cumplir con la normativa aplicable en materia de prevención de la
corrupción.
2. BdE:
2.1
BdE, por su parte, realizará las siguientes aportaciones.
2.1.1 Redactar, organizar y confeccionar el Informe de Conclusiones en
colaboración con BBVA aportando específicamente, como parte de sus contribuciones y
cve: BOE-A-2024-20284
Verificable en https://www.boe.es
1.2
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124037
1.1.2 Contribuciones, análisis, redacción de textos, conocimientos, información,
informes, síntesis, etc., de BBVA, para la redacción, organización y confección conjunta
del Informe de Conclusiones junto a BdE.
BBVA se obliga a:
1.2.1 Poner a disposición de BdE la Información de BBVA a través del software
Policy Based Encryption de la empresa Broadcom (antes Symantec), el cual habilitará un
método de entrega seguro, normalmente mediante un link a los receptores que habilita la
descarga, con el fin de que puedan desarrollar el Proyecto. A efectos aclaratorios, BdE
no tendrá acceso a los Datos Agregados ni a ningún data-set, base de datos o
herramienta similar que los contenga, ní siquiera a través del software Policy Based
Encryption, sino que la entrega se limitará a los resultados de aplicar, directamente por
BBVA sobre sus Datos Agregados, el algoritmo previamente acordado entre las Partes,
junto con las Gráficas Informativas y otros elementos que componen la Información de
BBVA.
1.2.2 Utilizar las contribuciones y aportaciones de BdE única y exclusivamente para
la realización del Proyecto y el Informe de Conclusiones, con las finalidades
específicamente descritas en el presente convenio, tal y como se concretan en la
cláusula 2.1. A efectos aclaratorios, únicamente los miembros de BBVA vinculados al
Proyecto tendrán acceso a las contribuciones y aportaciones de BdE.
1.2.3 No utilizar, realizar ensayos y/o analizar las contribuciones y aportaciones de
BdE ni cualquiera de sus análogos o derivados para fines no descritos en este convenio
por sí mismo o a través de terceros.
1.2.4 No usar las contribuciones y aportaciones de BdE en ninguna otra
investigación que esté comprometida por BBVA, bajo acuerdos de cualquier naturaleza,
o sus científicos y/o empleados con individuos, empresas o instituciones ajenas a este
convenio, sin la previa autorización escrita de BdE.
1.2.5 Utilizar las contribuciones y aportaciones de BdE siguiendo las directrices que
éste marque y respetando todas las leyes y regulaciones aplicables.
1.2.6 Custodiar las contribuciones y aportaciones de BdE de conformidad a las
finalidades y disposiciones de este convenio. Asimismo, BBVA se obliga a limitar el
acceso a las contribuciones y aportaciones de BdE al personal que forme parte del
Proyecto y que requiera el acceso para la confección conjunta del Informe de
Conclusiones. En este sentido, BBVA se compromete a adoptar las medidas necesarias
para exigir y asegurar que todas y cada una de las personas físicas que ha facultado
para ello, cumplan con los términos y estipulaciones del presente convenio.
1.2.7 Tratar los datos que provengan de BdE con absoluta confidencialidad,
cumpliendo en particular lo señalado en la cláusula cuarta. En todo caso, BBVA asegura
tener la capacidad de proteger la Información Confidencial de BdE, cuando ésta sea
almacenada de manera temporal.
1.2.8 Asegurarse de que todas las herramientas utilizadas para la colaboración no
vulneran derechos de propiedad industrial e intelectual, ni ninguna normativa, contrato,
derecho o interés sobre la propiedad de terceros.
1.2.9 Notificar inmediatamente a BdE en caso de que se detecte o se tenga
sospecha fundada de que los sistemas, soportes o datos hayan sido comprometidos o
utilizados sin autorización, proporcionando en la medida de lo posible, toda la
información posible relacionada con el incidente.
1.2.10 Cumplir con la normativa aplicable en materia de prevención de la
corrupción.
2. BdE:
2.1
BdE, por su parte, realizará las siguientes aportaciones.
2.1.1 Redactar, organizar y confeccionar el Informe de Conclusiones en
colaboración con BBVA aportando específicamente, como parte de sus contribuciones y
cve: BOE-A-2024-20284
Verificable en https://www.boe.es
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