III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-20284)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para el desarrollo de un estudio conjunto sobre política monetaria y consumo de hogares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 124036

documento, reconociéndose los intervinientes plena capacidad y legitimación para su
otorgamiento.
10. Que, con carácter previo a su suscripción, se ha elaborado la oportuna Memoria
justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio y el carácter no
contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto
de requisitos determinados por la Ley 40/2015.
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio de colaboración.

El objeto del presente convenio es instrumentar un acuerdo puntual de colaboración
entre BBVA y el BdE, para completar el estudio conjunto (el «Proyecto») sobre los
efectos de la política monetaria en las decisiones de consumo de los hogares, en
concreto, analizando el impacto de cambios inesperados en los instrumentos de política
monetaria sobre el gasto de clientes con posiciones hipotecarias heterogéneas
desde 2017. A estos efectos se regula el modo en que las Partes compartirán
información y conocimientos, y cuyas conclusiones quedarán plasmadas en el Informe
de Conclusiones final.
En ningún caso la colaboración que preste el BdE en el marco de este convenio
conllevará ceder informaciones y/o datos que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito, obren en poder del BdE en virtud del ejercicio de la función
supervisora o cuantas otras funciones le encomiendan las leyes y tengan, por tanto,
carácter reservado.
Segunda.

Obligaciones de las Partes.

En virtud del presente convenio, las Partes que lo suscriben se comprometen a
actuar con diligencia y buena fe en la consecución del objeto definido en la cláusula
primera.
1.
1.1

BBVA:
BBVA realizará las siguientes aportaciones:

– Información estadística sobre datos agregados, disociados o anonimizados
irreversiblemente, de una muestra de clientes, teniendo en cuenta, para categorizarla o
dividirla, factores o rubros clave como (i) información del titular de la cuenta (e.g. la edad,
educación, género, ocupación, etc.); (ii) tarjetas, saldos, nóminas y prestaciones
asociadas; (iii) hipotecas: si tiene o no, tipo variable o fijo, fecha de obtención y monto
inicial, plazo, frecuencia de actualización del tipo de interés…; (iv) gastos de consumo en
base a tarjetas de crédito y débito, extracciones de efectivo y transacciones electrónicas,
distinguiendo entre bienes duraderos y no-duraderos. Todo ello, tras haber sido sometido
a un proceso previo de anonimización y agregación («Datos Agregados BBVA»). El
contenido de los Datos Agregados BBVA no se corresponde con el 100 % de datos de
clientes, sino que se trata de información estadística elaborada sobre la base de una
muestra procesada por BBVA, previa anonimización irreversible y con distintos rubros.
– Gráficas informativas basadas en los Datos Agregados BBVA (en adelante, las
«Gráficas Informativas BBVA»).
– Información estadística sobre categorías de consumo.
– Cualquier otro tipo de información anonimizada que BBVA pueda generar y que las
Partes acuerden por escrito y que sea necesaria para el desarrollo del Proyecto.

cve: BOE-A-2024-20284
Verificable en https://www.boe.es

1.1.1 Información, identificada conjuntamente como «Información de BBVA», y
consistente en: