III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-20284)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para el desarrollo de un estudio conjunto sobre política monetaria y consumo de hogares.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124043
se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, a través de los
siguientes medios:
– Ante BBVA: mediante correo dirigido a bbvaresearch@bbva.com.
– Ante BdE: presencialmente, por correo postal a calle Alcalá, 48, 28014 Madrid (A/A
Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento
indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
Si los Representantes consideran que no se han tratado sus datos personales de
acuerdo con la normativa de protección de datos, podrán presentar una reclamación ante
el Delegado de Protección de Datos de la respectiva Parte, dirigida a las siguientes
direcciones:
– Delegado de Protección de Datos de BBVA: dpogrupobbva@bbva.com.
– Delegado de Protección de BdE: por correo postal a calle Alcalá, 48, 28014,
Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o por correo electrónico a dpd@bde.es.
Asimismo, los Representantes podrán presentar directamente una reclamación ante
la autoridad de control en materia de protección de datos personales.
En el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de
los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula con motivo de la ejecución
del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa
aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo
previsto en la presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus
empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos
personales.
Octava.
Financiación.
El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación
económica. Las Partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la
realización de las concretas acciones que acuerden desarrollar o acometer.
Novena.
Comisión de Seguimiento del convenio.
Para facilitar el desarrollo del convenio y su seguimiento y cumplimiento, se
constituirá una Comisión de Seguimiento, que se reunirá a petición de cualquiera de las
Partes, y al menos una vez al año, con la siguiente composición, funciones y régimen de
funcionamiento:
1.
Composición.
La composición será de tres (3) miembros designados por el BdE y otros tres (3) en
representación de BBVA. La presidencia de la Comisión de Seguimiento la asumirá uno
(1) de los miembros designados por el BdE.
Funciones.
– Interpretar el texto del convenio y resolver las dudas y lagunas que pudieran
producirse sobre su interpretación y cumplimiento.
– Supervisar el correcto cumplimiento del convenio por las Partes.
– Facilitar el seguimiento de la ejecución del convenio, velando por que dicha
ejecución se ajuste a la finalidad perseguida en el mismo.
3.
Reuniones de la Comisión.
La convocatoria de las sesiones se realizará por el Presidente, con –al menos– seis
días de antelación a la fecha prevista para la reunión, por cualquier medio que permita
su recepción, incluido el correo electrónico.
cve: BOE-A-2024-20284
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124043
se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, a través de los
siguientes medios:
– Ante BBVA: mediante correo dirigido a bbvaresearch@bbva.com.
– Ante BdE: presencialmente, por correo postal a calle Alcalá, 48, 28014 Madrid (A/A
Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento
indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
Si los Representantes consideran que no se han tratado sus datos personales de
acuerdo con la normativa de protección de datos, podrán presentar una reclamación ante
el Delegado de Protección de Datos de la respectiva Parte, dirigida a las siguientes
direcciones:
– Delegado de Protección de Datos de BBVA: dpogrupobbva@bbva.com.
– Delegado de Protección de BdE: por correo postal a calle Alcalá, 48, 28014,
Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o por correo electrónico a dpd@bde.es.
Asimismo, los Representantes podrán presentar directamente una reclamación ante
la autoridad de control en materia de protección de datos personales.
En el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de
los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula con motivo de la ejecución
del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa
aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo
previsto en la presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus
empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos
personales.
Octava.
Financiación.
El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación
económica. Las Partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la
realización de las concretas acciones que acuerden desarrollar o acometer.
Novena.
Comisión de Seguimiento del convenio.
Para facilitar el desarrollo del convenio y su seguimiento y cumplimiento, se
constituirá una Comisión de Seguimiento, que se reunirá a petición de cualquiera de las
Partes, y al menos una vez al año, con la siguiente composición, funciones y régimen de
funcionamiento:
1.
Composición.
La composición será de tres (3) miembros designados por el BdE y otros tres (3) en
representación de BBVA. La presidencia de la Comisión de Seguimiento la asumirá uno
(1) de los miembros designados por el BdE.
Funciones.
– Interpretar el texto del convenio y resolver las dudas y lagunas que pudieran
producirse sobre su interpretación y cumplimiento.
– Supervisar el correcto cumplimiento del convenio por las Partes.
– Facilitar el seguimiento de la ejecución del convenio, velando por que dicha
ejecución se ajuste a la finalidad perseguida en el mismo.
3.
Reuniones de la Comisión.
La convocatoria de las sesiones se realizará por el Presidente, con –al menos– seis
días de antelación a la fecha prevista para la reunión, por cualquier medio que permita
su recepción, incluido el correo electrónico.
cve: BOE-A-2024-20284
Verificable en https://www.boe.es
2.