III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-20284)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para el desarrollo de un estudio conjunto sobre política monetaria y consumo de hogares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 124044

La convocatoria incluirá el orden del día de los asuntos a tratar, así como la
información que resulte necesaria para la adecuada preparación de tales asuntos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión se entenderá válidamente constituida, sin
necesidad de convocatoria, cuando estando presentes o representados todos sus
miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de la reunión y los puntos del orden
del día a tratar.
No obstante, todo lo anterior, las reuniones de la Comisión se podrán realizar por el
procedimiento escrito. A tal fin, el secretario de la Comisión, en nombre del presidente,
comunicará por correo electrónico al resto el contenido de las cuestiones que se han de
tratar en ella, con indicación expresa de los acuerdos cuya aprobación se propone y del
plazo fijado para la emisión de votaciones. Los miembros de la Comisión deberán
pronunciarse mediante la remisión al resto de los miembros de su voto, junto con las
consideraciones que, en su caso, deseen hacer constar en el acta. Las propuestas
aprobadas en reuniones de la Comisión celebradas por este procedimiento se reflejarán
en acta, señalando esta circunstancia. Asimismo, las reuniones de la Comisión podrán
celebrarse por teleconferencia, consignándose esta circunstancia en la correspondiente
acta.
4.

Desarrollo de las sesiones.

Las reuniones de la Comisión se celebrarán en la sede central del BdE, en la calle.
Alcalá 48 de Madrid, sin perjuicio de la posibilidad de participar en las reuniones a través
de videoconferencia, siempre que sea posible la identificación de los asistentes.
Uno de los miembros ejercerá las funciones de secretario de las reuniones de la
Comisión, levantando acta de los acuerdos adoptados en tales reuniones, con el visto
bueno de la presidencia.
Para que los acuerdos de la Comisión sean válidos, será necesario que en las
sesiones en que se adopten se hallen, entre presentes y representados, al menos dos
miembros de la Comisión, y que haya uno por cada una de las partes firmantes del
convenio.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes y
representados. En caso de empate, el voto del presidente de la Comisión será dirimente.
Décima. Modificación del convenio de colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá modificarse por común acuerdo cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, la adaptación a las
modificaciones legales que afecten a su contenido o la incorporación de los principios o
recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España
forme parte.

El presente convenio de Colaboración tendrá una vigencia de veinticuatro (24)
meses, prorrogable por común acuerdo de las partes antes de su finalización en los
mismos términos que el citado convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 49
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y disposición adicional
séptima de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las
Partes.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente
convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de convenios del
BdE, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días desde su formalización.
Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.

cve: BOE-A-2024-20284
Verificable en https://www.boe.es

Undécima. Vigencia del convenio y eficacia.