III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-20284)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para el desarrollo de un estudio conjunto sobre política monetaria y consumo de hogares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124045
En todo caso, la prórroga, modificación y resolución del presente convenio deberá
ser comunicado al Registro Electrónico de convenios del Banco de España y, cuando
proceda, publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.
Extinción del convenio.
El presente convenio podrá resolverse por una o varias de las siguientes causas:
1. Por común acuerdo de las Partes, si bien cualquiera de ellas podrá separarse
unilateralmente del presente convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo
mínimo de cinco (5) días laborables.
2. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio por alguna de
las Partes. Cuando una de las Partes considere que la otra Parte está incumpliendo los
compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación
fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento
será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La
otra Parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a dos (2) días, a
contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de
Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras
oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente
convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
Los efectos de la resolución del convenio serán los previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio se regirá por la ley española, en concreto estará sometido está
sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
con arreglo a la cual deberá ser interpretado su contenido.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán
preferentemente entre las Partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto, dichas cuestiones serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Estipulaciones varias.
1. Los títulos de las cláusulas son meramente indicativos, sin que afecten directa o
indirectamente a la interpretación que deba otorgarse a las cláusulas que los encabezan.
2. Ninguna de las Partes representará a la otra en el cumplimiento de sus
respectivas obligaciones legales, ni en la asunción de sus responsabilidades o
compromisos.
3. Cada una de las Partes será responsable frente a la otra de los daños y
perjuicios derivados de incumplimientos manifiestos de obligaciones asumidas en virtud
de este convenio.
4. Las Partes no pueden, en ningún caso, ceder la posición de colaborador
dimanante del convenio a favor de tercera persona.
cve: BOE-A-2024-20284
Verificable en https://www.boe.es
Al presente convenio, le son de aplicación también las siguientes estipulaciones:
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124045
En todo caso, la prórroga, modificación y resolución del presente convenio deberá
ser comunicado al Registro Electrónico de convenios del Banco de España y, cuando
proceda, publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.
Extinción del convenio.
El presente convenio podrá resolverse por una o varias de las siguientes causas:
1. Por común acuerdo de las Partes, si bien cualquiera de ellas podrá separarse
unilateralmente del presente convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo
mínimo de cinco (5) días laborables.
2. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio por alguna de
las Partes. Cuando una de las Partes considere que la otra Parte está incumpliendo los
compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación
fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento
será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La
otra Parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a dos (2) días, a
contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de
Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras
oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente
convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
Los efectos de la resolución del convenio serán los previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio se regirá por la ley española, en concreto estará sometido está
sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
con arreglo a la cual deberá ser interpretado su contenido.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán
preferentemente entre las Partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto, dichas cuestiones serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Estipulaciones varias.
1. Los títulos de las cláusulas son meramente indicativos, sin que afecten directa o
indirectamente a la interpretación que deba otorgarse a las cláusulas que los encabezan.
2. Ninguna de las Partes representará a la otra en el cumplimiento de sus
respectivas obligaciones legales, ni en la asunción de sus responsabilidades o
compromisos.
3. Cada una de las Partes será responsable frente a la otra de los daños y
perjuicios derivados de incumplimientos manifiestos de obligaciones asumidas en virtud
de este convenio.
4. Las Partes no pueden, en ningún caso, ceder la posición de colaborador
dimanante del convenio a favor de tercera persona.
cve: BOE-A-2024-20284
Verificable en https://www.boe.es
Al presente convenio, le son de aplicación también las siguientes estipulaciones: