III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2024-20214)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123567
Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas.
1. Las personas beneficiarias de las becas, por el solo hecho de solicitar las
mismas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín
Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que
renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la
resolución de concesión.
b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se
establezca en la oportuna comunicación.
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con
arreglo al programa de formación que se establezca. Las prácticas tendrán una duración
de treinta horas semanales y en su desarrollo las personas beneficiarias de las becas se
atendrán a las instrucciones impartidas por el letrado-jefe del Servicio de Doctrina
Constitucional, debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas
realizadas.
Los incumplimientos debidos a ausencias sin justificar darán lugar a la extinción de la
beca, salvo que por su duración y circunstancias no impidan o dificulten gravemente la
formación que es el fundamento de la beca. En este caso, se practicarán en el importe
mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los
días de ausencia. En cualquier caso, la beca se extinguirá cuando las ausencias no
justificadas sumen diez días hábiles, de forma intermitente o no. Se entenderán causas
justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, de
acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, así como
aquellas ausencias autorizadas expresamente por la persona responsable de dirigir la
formación. El tiempo de ausencia por causas justificadas se computará igualmente a
efectos de la duración máxima de la beca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar
pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.
e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso
u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que
impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
f) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones
de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la
documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la
beca.
Novena.
Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las
actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación
cve: BOE-A-2024-20214
Verificable en https://www.boe.es
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el
incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior
o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones
satisfactorias podrá suponer, una vez oída la persona beneficiaria de la beca, la privación
de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades
que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser
concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123567
Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas.
1. Las personas beneficiarias de las becas, por el solo hecho de solicitar las
mismas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín
Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que
renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la
resolución de concesión.
b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se
establezca en la oportuna comunicación.
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con
arreglo al programa de formación que se establezca. Las prácticas tendrán una duración
de treinta horas semanales y en su desarrollo las personas beneficiarias de las becas se
atendrán a las instrucciones impartidas por el letrado-jefe del Servicio de Doctrina
Constitucional, debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas
realizadas.
Los incumplimientos debidos a ausencias sin justificar darán lugar a la extinción de la
beca, salvo que por su duración y circunstancias no impidan o dificulten gravemente la
formación que es el fundamento de la beca. En este caso, se practicarán en el importe
mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los
días de ausencia. En cualquier caso, la beca se extinguirá cuando las ausencias no
justificadas sumen diez días hábiles, de forma intermitente o no. Se entenderán causas
justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, de
acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, así como
aquellas ausencias autorizadas expresamente por la persona responsable de dirigir la
formación. El tiempo de ausencia por causas justificadas se computará igualmente a
efectos de la duración máxima de la beca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar
pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.
e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso
u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que
impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
f) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones
de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la
documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la
beca.
Novena.
Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las
actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación
cve: BOE-A-2024-20214
Verificable en https://www.boe.es
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el
incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior
o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones
satisfactorias podrá suponer, una vez oída la persona beneficiaria de la beca, la privación
de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades
que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser
concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.