III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2024-20214)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123566
conocimiento mínimo equivalente al nivel B2 del Marco común europeo de referencia
para las lenguas, adjudicándose 10 puntos para el nivel C2, 5 puntos para el nivel C1 y 2
puntos para el B2.
f) Memoria, hasta un máximo de diez puntos, distribuidos del siguiente modo: hasta
cinco puntos para el apartado dedicado a exponer las razones de la solicitud de la beca y
la reflexión personal sobre la doctrina constitucional y otros cinco para el resumen y
comentario de la sentencia citada en el apartado 4 de la base cuarta. Se valorará: la
aptitud e interés del candidato para la formación prevista que denote su texto; sus
conocimientos sobre la Constitución y la jurisdicción constitucional españolas; su claridad
de ideas y expositiva, así como la presentación.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de treinta puntos quedarán
eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
Segunda fase:
Los solicitantes con mejor puntuación serán convocados a una entrevista personal
sobre los méritos alegados, su preparación en la materia y el contenido de la memoria
presentada conforme al apartado f) anterior. Una parte de la entrevista se desarrollará en
el idioma aducido en cumplimiento del requisito establecido en la base tercera.1.c). La
entrevista se valorará con un máximo de veinte puntos, correspondiendo hasta un
máximo de diez a la acreditación oral del idioma de referencia. A esta entrevista se
convocará a quienes, superando el mínimo exigido en la primera fase, alcancen mayor
puntuación, en número no inferior a tres solicitantes por cada beca convocada, salvo que
el número de solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima de la primera fase
fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a todos ellos. En todo caso, dentro de los
solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la primera fase, cuando las
puntuaciones de varios candidatos sean muy próximas deberá convocarse a todos ellos
a la entrevista.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de diez puntos quedarán
eliminados del proceso de adjudicación de las becas, quedando desierto el proceso de
selección si ningún aspirante alcanza la puntuación mínima señalada.
3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba
documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma
de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.
4. Quedarán seleccionados los seis aspirantes que obtengan mayor puntuación en
el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso
de persistir, a la mayor puntuación obtenida por la formación específica y experiencia.
5. La comisión podrá proponer asimismo suplentes para el caso de renuncia o
privación de la beca.
1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cinco meses a partir del
día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden
decreciente de puntuación, al secretario general del Tribunal Constitucional, quien dictará
la resolución de concesión.
3. La resolución de concesión se comunicará a los beneficiarios y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y en la web oficial del Tribunal (www.tribunalconstitucional.es).
4. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto cuando los
solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su
adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2024-20214
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Resolución.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123566
conocimiento mínimo equivalente al nivel B2 del Marco común europeo de referencia
para las lenguas, adjudicándose 10 puntos para el nivel C2, 5 puntos para el nivel C1 y 2
puntos para el B2.
f) Memoria, hasta un máximo de diez puntos, distribuidos del siguiente modo: hasta
cinco puntos para el apartado dedicado a exponer las razones de la solicitud de la beca y
la reflexión personal sobre la doctrina constitucional y otros cinco para el resumen y
comentario de la sentencia citada en el apartado 4 de la base cuarta. Se valorará: la
aptitud e interés del candidato para la formación prevista que denote su texto; sus
conocimientos sobre la Constitución y la jurisdicción constitucional españolas; su claridad
de ideas y expositiva, así como la presentación.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de treinta puntos quedarán
eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
Segunda fase:
Los solicitantes con mejor puntuación serán convocados a una entrevista personal
sobre los méritos alegados, su preparación en la materia y el contenido de la memoria
presentada conforme al apartado f) anterior. Una parte de la entrevista se desarrollará en
el idioma aducido en cumplimiento del requisito establecido en la base tercera.1.c). La
entrevista se valorará con un máximo de veinte puntos, correspondiendo hasta un
máximo de diez a la acreditación oral del idioma de referencia. A esta entrevista se
convocará a quienes, superando el mínimo exigido en la primera fase, alcancen mayor
puntuación, en número no inferior a tres solicitantes por cada beca convocada, salvo que
el número de solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima de la primera fase
fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a todos ellos. En todo caso, dentro de los
solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la primera fase, cuando las
puntuaciones de varios candidatos sean muy próximas deberá convocarse a todos ellos
a la entrevista.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de diez puntos quedarán
eliminados del proceso de adjudicación de las becas, quedando desierto el proceso de
selección si ningún aspirante alcanza la puntuación mínima señalada.
3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba
documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma
de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.
4. Quedarán seleccionados los seis aspirantes que obtengan mayor puntuación en
el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso
de persistir, a la mayor puntuación obtenida por la formación específica y experiencia.
5. La comisión podrá proponer asimismo suplentes para el caso de renuncia o
privación de la beca.
1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cinco meses a partir del
día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden
decreciente de puntuación, al secretario general del Tribunal Constitucional, quien dictará
la resolución de concesión.
3. La resolución de concesión se comunicará a los beneficiarios y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y en la web oficial del Tribunal (www.tribunalconstitucional.es).
4. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto cuando los
solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su
adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2024-20214
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Resolución.