III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2024-20214)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123568
definitiva de la acción formativa, incluida, en su caso, la correspondiente prórroga,
mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el letrado-jefe del Servicio de Doctrina constitucional,
en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente
proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por la persona
beneficiaria de la beca, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.
Frente a la presente resolución, de conformidad con lo prevenido en el artículo 99.3
de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, podrá interponerse recurso de
alzada ante el presidente del Tribunal Constitucional, cuya decisión agotará la vía
administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación.
Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Secretario General del Tribunal Constitucional,
Andrés Javier Gutiérrez Gil.
cve: BOE-A-2024-20214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123568
definitiva de la acción formativa, incluida, en su caso, la correspondiente prórroga,
mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el letrado-jefe del Servicio de Doctrina constitucional,
en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente
proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por la persona
beneficiaria de la beca, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.
Frente a la presente resolución, de conformidad con lo prevenido en el artículo 99.3
de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, podrá interponerse recurso de
alzada ante el presidente del Tribunal Constitucional, cuya decisión agotará la vía
administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación.
Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Secretario General del Tribunal Constitucional,
Andrés Javier Gutiérrez Gil.
cve: BOE-A-2024-20214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242