III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20280)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación FEDER para la Investigación, para realizar la evaluación de las propuestas de investigación presentadas a la convocatoria de ayudas a la investigación de enfermedades raras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124003
c) Poner inmediatamente a disposición de la otra parte, en caso de resolución del
convenio y a su solicitud, toda la información y documentación confidencial que obre en
su poder, sin guardar copias, resúmenes, extractos o muestras de éstas.
d) Tomar todas las medidas que resulten precisas para que sus empleados,
funcionarios, representantes cumplan con las anteriores obligaciones. Tal deber se
entenderá también extensible a los expertos independientes que fueran designados por
el ISCIII para participar en el proceso de evaluación de las propuestas de conformidad
con lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio.
Todos los documentos a que dé lugar el presente convenio serán de la exclusiva
propiedad de Fundación FEDER, manteniendo el secreto de los mismos ante terceros no
autorizados y sin realizar ni permitir a terceros no autorizados la creación de copias,
resúmenes o extractos.
El compromiso adquirido en esta cláusula no será aplicable a:
i. Información que se convierta en dominio público por actos distintos a una
actuación u omisión que vulnere el presente acuerdo.
ii. Información que sea conocida por el ISCIII con anterioridad a la recepción de la
información y documentación recibida.
iii. Información legalmente obtenida por el ISCIII de terceras personas con
posterioridad a la firma del presente convenio.
Para garantizar la total independencia del proceso de evaluación, el ISCIII se
reservará el derecho a mantener en secreto la identidad de los expertos independientes
encargados de realizar la evaluación científico-técnica de las propuestas presentadas,
quienes se considerarán, a los efectos del presente convenio como terceros autorizados
para acceder a los documentos necesarios para el desempeño de las funciones de
evaluación asignadas en la cláusula segunda del convenio sin perjuicio del deber de
confidencialidad que les es exigible de conformidad con lo previsto en la presente
cláusula.
Sexta. Protección de datos.
La Fundación FEDER será la responsable del tratamiento de los datos personales,
actuando el ISCIII como encargado del tratamiento.
El ISCIII y la Fundación FEDER adoptarán las medidas técnicas y organizativas que
sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos
personales y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, para lo
cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos están
expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la
legislación española, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
Cláusula sobre buenas prácticas.
El presente convenio se ejecutará conforme a la legislación vigente en materia de
códigos de conducta de la Administración Pública: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, así como Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2024-20280
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124003
c) Poner inmediatamente a disposición de la otra parte, en caso de resolución del
convenio y a su solicitud, toda la información y documentación confidencial que obre en
su poder, sin guardar copias, resúmenes, extractos o muestras de éstas.
d) Tomar todas las medidas que resulten precisas para que sus empleados,
funcionarios, representantes cumplan con las anteriores obligaciones. Tal deber se
entenderá también extensible a los expertos independientes que fueran designados por
el ISCIII para participar en el proceso de evaluación de las propuestas de conformidad
con lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio.
Todos los documentos a que dé lugar el presente convenio serán de la exclusiva
propiedad de Fundación FEDER, manteniendo el secreto de los mismos ante terceros no
autorizados y sin realizar ni permitir a terceros no autorizados la creación de copias,
resúmenes o extractos.
El compromiso adquirido en esta cláusula no será aplicable a:
i. Información que se convierta en dominio público por actos distintos a una
actuación u omisión que vulnere el presente acuerdo.
ii. Información que sea conocida por el ISCIII con anterioridad a la recepción de la
información y documentación recibida.
iii. Información legalmente obtenida por el ISCIII de terceras personas con
posterioridad a la firma del presente convenio.
Para garantizar la total independencia del proceso de evaluación, el ISCIII se
reservará el derecho a mantener en secreto la identidad de los expertos independientes
encargados de realizar la evaluación científico-técnica de las propuestas presentadas,
quienes se considerarán, a los efectos del presente convenio como terceros autorizados
para acceder a los documentos necesarios para el desempeño de las funciones de
evaluación asignadas en la cláusula segunda del convenio sin perjuicio del deber de
confidencialidad que les es exigible de conformidad con lo previsto en la presente
cláusula.
Sexta. Protección de datos.
La Fundación FEDER será la responsable del tratamiento de los datos personales,
actuando el ISCIII como encargado del tratamiento.
El ISCIII y la Fundación FEDER adoptarán las medidas técnicas y organizativas que
sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos
personales y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, para lo
cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos están
expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la
legislación española, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
Cláusula sobre buenas prácticas.
El presente convenio se ejecutará conforme a la legislación vigente en materia de
códigos de conducta de la Administración Pública: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, así como Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2024-20280
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.