III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20280)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación FEDER para la Investigación, para realizar la evaluación de las propuestas de investigación presentadas a la convocatoria de ayudas a la investigación de enfermedades raras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124004
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y surtirá efectos desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en un plazo de diez días
hábiles desde su formalización. Extenderá su vigencia hasta la realización de la
evaluación y en todo caso finalizará antes del 30 de abril de 2025. No caben prorrogas.
Novena. Causas de extinción.
El presente convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
2. El mutuo acuerdo de las partes.
3. El incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el
convenio. Si una de las partes considera que ha existido, por parte de la otra,
incumplimiento de alguna de las cláusulas deberá comunicárselo a esta parte para que,
en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda
subsanar el incumplimiento.
4. Por su denuncia.
5. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
7. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Décima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.
El presente convenio es de los contemplados en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del
presente convenio será sometida a la comisión mencionada en la cláusula duodécima.
Ambas partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las posibles
controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del
presente convenio. Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e
interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión
de seguimiento serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Duodécima.
Comisión de seguimiento.
Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman el presente documento
electrónicamente.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Marina Anunciación
Pollán Santamaría, a 24 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Fundación FEDER
para la Investigación, Juan Carrión Tudela, a 25 de septiembre de 2024.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-20280
Verificable en https://www.boe.es
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se constituirá
una comisión de seguimiento, formada por dos miembros por cada parte, y que se regirá
por las normas para los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124004
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y surtirá efectos desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en un plazo de diez días
hábiles desde su formalización. Extenderá su vigencia hasta la realización de la
evaluación y en todo caso finalizará antes del 30 de abril de 2025. No caben prorrogas.
Novena. Causas de extinción.
El presente convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
2. El mutuo acuerdo de las partes.
3. El incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el
convenio. Si una de las partes considera que ha existido, por parte de la otra,
incumplimiento de alguna de las cláusulas deberá comunicárselo a esta parte para que,
en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda
subsanar el incumplimiento.
4. Por su denuncia.
5. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
7. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Décima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.
El presente convenio es de los contemplados en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del
presente convenio será sometida a la comisión mencionada en la cláusula duodécima.
Ambas partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las posibles
controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del
presente convenio. Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e
interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión
de seguimiento serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Duodécima.
Comisión de seguimiento.
Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman el presente documento
electrónicamente.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Marina Anunciación
Pollán Santamaría, a 24 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Fundación FEDER
para la Investigación, Juan Carrión Tudela, a 25 de septiembre de 2024.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-20280
Verificable en https://www.boe.es
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se constituirá
una comisión de seguimiento, formada por dos miembros por cada parte, y que se regirá
por las normas para los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.