III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20280)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación FEDER para la Investigación, para realizar la evaluación de las propuestas de investigación presentadas a la convocatoria de ayudas a la investigación de enfermedades raras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124002
– Participación y grado de implicación de diferentes agentes: universidades,
hospitales, entidades de pacientes (hasta 10 puntos).
– Colaboración internacional (hasta 5 puntos).
Un experto, designado por el ISCIII, coordinará todo el proceso de evaluación y
elaborará un informe final que sintetice la valoración emitida en los informes de evaluación.
Dicho informe, será remitido para su custodia a la Fundación FEDER en condiciones
tales que se garantice su confidencialidad.
Adicionalmente, el ISCIII elaborará un informe de evaluación individualizada de cada
proyecto evaluado. Del contenido de dicho informe, Fundación FEDER podrá informar al
Centro Investigador que haya presentado el proyecto y que lo requiera.
La Fundación FEDER mantendrá indemne al ISCIII ante posibles reclamaciones en
relación con las evaluaciones realizadas, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo de la
cláusula cuarta.
Tercera.
Uso de distintivos corporativos.
El ISCIII autoriza a la Fundación FEDER a introducir en la documentación relativa a
la Convocatoria, los distintivos corporativos del ISCIII. El logosímbolo institucional del
ISCIII deberá ir siempre acompañado por el texto: «Evaluado por el Instituto de Salud
Carlos III». El logosímbolo deberá a su vez ser utilizado en aquellas jornadas o eventos
de carácter público y sin ánimo de lucro que estén orientadas a la difusión de los premios
financiados por Fundación FEDER y evaluados por ISCIII. Asimismo, el logosímbolo
podrá ser utilizado en sus dos versiones: color y blanco y negro suministradas en los
formatos idóneos para imprenta por el ISCIII.
Cuarta. Independencia. Adecuación del personal asignado a los servicios.
Los servicios objeto de este convenio serán prestados por el ISCIII con medios
técnicos, personales y materiales adecuados. En todo caso, el personal necesario para
la prestación de los servicios objeto del convenio no tendrá vinculación laboral, ni de
ningún otro tipo, con la Fundación FEDER y ha de gozar de la adecuada cualificación o
perfil profesional, de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda anterior.
El coordinador designado por el ISCIII será el responsable de seleccionar a los
expertos que participen en la evaluación científico-técnica/estratégica de las propuestas.
El ISCIII se compromete a cumplir con todas y cada una de las disposiciones legales
en materia fiscal, laboral, de seguridad y salud laboral y de Seguridad Social en relación
con el personal asignado a la prestación de los servicios objeto del presente convenio, y
mantendrá indemne a la Fundación FEDER en caso de incumplimiento por parte del
ISCIII de cualesquiera de las citadas disposiciones.
Quinta. Confidencialidad.
a) Preservar el carácter secreto de la información y documentación confidencial
recibida, así como el contenido de las evaluaciones, comprometiéndose a no divulgar o
comunicar a terceros no autorizados el objeto o contenido de la misma, ni siquiera de
forma fragmentaria o parcial y a impedir que terceros no autorizados tengan acceso a ella.
b) Guardar dicha información, así como cualquier documentación relativa a la misma,
en lugar seguro al que sólo las personas autorizadas tengan acceso, utilizar dicha
información, única y exclusivamente, al objeto perseguido por el presente convenio.
cve: BOE-A-2024-20280
Verificable en https://www.boe.es
Las partes mantendrán la más estricta confidencialidad en la realización de las
evaluaciones objeto del convenio durante la vigencia de este y cinco años adicionales a
contar desde su finalización. Cualquier divulgación acerca del convenio será
consensuada previamente por las partes.
En particular cada parte se compromete a:
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124002
– Participación y grado de implicación de diferentes agentes: universidades,
hospitales, entidades de pacientes (hasta 10 puntos).
– Colaboración internacional (hasta 5 puntos).
Un experto, designado por el ISCIII, coordinará todo el proceso de evaluación y
elaborará un informe final que sintetice la valoración emitida en los informes de evaluación.
Dicho informe, será remitido para su custodia a la Fundación FEDER en condiciones
tales que se garantice su confidencialidad.
Adicionalmente, el ISCIII elaborará un informe de evaluación individualizada de cada
proyecto evaluado. Del contenido de dicho informe, Fundación FEDER podrá informar al
Centro Investigador que haya presentado el proyecto y que lo requiera.
La Fundación FEDER mantendrá indemne al ISCIII ante posibles reclamaciones en
relación con las evaluaciones realizadas, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo de la
cláusula cuarta.
Tercera.
Uso de distintivos corporativos.
El ISCIII autoriza a la Fundación FEDER a introducir en la documentación relativa a
la Convocatoria, los distintivos corporativos del ISCIII. El logosímbolo institucional del
ISCIII deberá ir siempre acompañado por el texto: «Evaluado por el Instituto de Salud
Carlos III». El logosímbolo deberá a su vez ser utilizado en aquellas jornadas o eventos
de carácter público y sin ánimo de lucro que estén orientadas a la difusión de los premios
financiados por Fundación FEDER y evaluados por ISCIII. Asimismo, el logosímbolo
podrá ser utilizado en sus dos versiones: color y blanco y negro suministradas en los
formatos idóneos para imprenta por el ISCIII.
Cuarta. Independencia. Adecuación del personal asignado a los servicios.
Los servicios objeto de este convenio serán prestados por el ISCIII con medios
técnicos, personales y materiales adecuados. En todo caso, el personal necesario para
la prestación de los servicios objeto del convenio no tendrá vinculación laboral, ni de
ningún otro tipo, con la Fundación FEDER y ha de gozar de la adecuada cualificación o
perfil profesional, de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda anterior.
El coordinador designado por el ISCIII será el responsable de seleccionar a los
expertos que participen en la evaluación científico-técnica/estratégica de las propuestas.
El ISCIII se compromete a cumplir con todas y cada una de las disposiciones legales
en materia fiscal, laboral, de seguridad y salud laboral y de Seguridad Social en relación
con el personal asignado a la prestación de los servicios objeto del presente convenio, y
mantendrá indemne a la Fundación FEDER en caso de incumplimiento por parte del
ISCIII de cualesquiera de las citadas disposiciones.
Quinta. Confidencialidad.
a) Preservar el carácter secreto de la información y documentación confidencial
recibida, así como el contenido de las evaluaciones, comprometiéndose a no divulgar o
comunicar a terceros no autorizados el objeto o contenido de la misma, ni siquiera de
forma fragmentaria o parcial y a impedir que terceros no autorizados tengan acceso a ella.
b) Guardar dicha información, así como cualquier documentación relativa a la misma,
en lugar seguro al que sólo las personas autorizadas tengan acceso, utilizar dicha
información, única y exclusivamente, al objeto perseguido por el presente convenio.
cve: BOE-A-2024-20280
Verificable en https://www.boe.es
Las partes mantendrán la más estricta confidencialidad en la realización de las
evaluaciones objeto del convenio durante la vigencia de este y cinco años adicionales a
contar desde su finalización. Cualquier divulgación acerca del convenio será
consensuada previamente por las partes.
En particular cada parte se compromete a: