III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20280)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación FEDER para la Investigación, para realizar la evaluación de las propuestas de investigación presentadas a la convocatoria de ayudas a la investigación de enfermedades raras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124001
Por su parte, la Fundación FEDER le ofrece al ISCIII la oportunidad de obtener
mayor visibilidad dentro de este ámbito y cumplir una parte del compromiso con los
afectados de la infinidad de enfermedades raras existentes.
7. En vista de lo cual el ISCIII ofrece su colaboración para la realización de la
evaluación de las solicitudes recibidas en la convocatoria de la Fundación FEDER, y la
Fundación FEDER se compromete a distribuir equitativamente los fondos disponibles, de
acuerdo a la prelación resultante de la evaluación realizada por el ISCIII.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el ISCIII y la Fundación FEDER
convienen en formalizar el presente convenio, para lo cual se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la evaluación, por parte del ISCIII, de las
candidaturas presentadas a la Convocatoria de Ayudas a la Investigación de Fundación
FEDER para 2024.
El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.
No obstante, su ejecución supone gastos para las instituciones firmantes:
Para el ISCIII el coste de evaluación de las candidaturas se estima en 11.000 euros,
en concepto de gastos asociados a la realización de los informes de evaluación y gastos
de coordinación, previstos en la cláusula 2 del convenio, que se imputan al concepto
presupuestario 28.107.465A.233.
La Fundación FEDER por su parte financiará la concesión de, al menos, 550.000,00
euros en forma de ayudas económicas, que serán abonadas directamente por la
Fundación FEDER a los seleccionados.
Segunda. Alcance de los servicios de asistencia técnica del ISCIII durante el proceso
de evaluación.
Las candidaturas presentadas a la IX Convocatoria de ayudas a la Investigación de
Fundación FEDER para 2024, serán evaluadas individualmente atendiendo a su valor
científico-técnico y estratégico.
La evaluación se realizará por expertos de acreditado nivel científico-técnico,
seleccionados por el ISCIII, que, de modo confidencial al objeto de mantener la
independencia evaluadora del proceso, emitirán un informe sobre cada propuesta.
En la evaluación serán de aplicación lo siguientes criterios:
– Calidad científica: valoración de la hipótesis planteada, competencia sobre el
grado de conocimiento del tema, idoneidad de la propuesta planteada; claridad y
concreción de los objetivos, adecuación metodológica (hasta 25 puntos).
– Capacidad de investigación del Investigador Principal e historial científico del
grupo, relacionado con el tema del proyecto y con especial relevancia en los últimos 5
años (hasta 20 puntos).
– Viabilidad científica y presupuestaria del proyecto presentado: adecuación del
equipo, los recursos, el plan de trabajo, el cronograma y el presupuesto (hasta 15 puntos).
– Existencia de un plan adecuado y suficiente para la difusión y transferencia de
resultados del proyecto (hasta 10 puntos).
Criterios de valoración estratégicos y de oportunidad de los proyectos, basados en el
valor añadido del trabajo realizado en red (hasta 30 puntos):
– Multicéntrico (hasta 15 puntos).
cve: BOE-A-2024-20280
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de valoración científico-técnica de los proyectos (hasta 70 puntos):
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124001
Por su parte, la Fundación FEDER le ofrece al ISCIII la oportunidad de obtener
mayor visibilidad dentro de este ámbito y cumplir una parte del compromiso con los
afectados de la infinidad de enfermedades raras existentes.
7. En vista de lo cual el ISCIII ofrece su colaboración para la realización de la
evaluación de las solicitudes recibidas en la convocatoria de la Fundación FEDER, y la
Fundación FEDER se compromete a distribuir equitativamente los fondos disponibles, de
acuerdo a la prelación resultante de la evaluación realizada por el ISCIII.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el ISCIII y la Fundación FEDER
convienen en formalizar el presente convenio, para lo cual se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la evaluación, por parte del ISCIII, de las
candidaturas presentadas a la Convocatoria de Ayudas a la Investigación de Fundación
FEDER para 2024.
El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.
No obstante, su ejecución supone gastos para las instituciones firmantes:
Para el ISCIII el coste de evaluación de las candidaturas se estima en 11.000 euros,
en concepto de gastos asociados a la realización de los informes de evaluación y gastos
de coordinación, previstos en la cláusula 2 del convenio, que se imputan al concepto
presupuestario 28.107.465A.233.
La Fundación FEDER por su parte financiará la concesión de, al menos, 550.000,00
euros en forma de ayudas económicas, que serán abonadas directamente por la
Fundación FEDER a los seleccionados.
Segunda. Alcance de los servicios de asistencia técnica del ISCIII durante el proceso
de evaluación.
Las candidaturas presentadas a la IX Convocatoria de ayudas a la Investigación de
Fundación FEDER para 2024, serán evaluadas individualmente atendiendo a su valor
científico-técnico y estratégico.
La evaluación se realizará por expertos de acreditado nivel científico-técnico,
seleccionados por el ISCIII, que, de modo confidencial al objeto de mantener la
independencia evaluadora del proceso, emitirán un informe sobre cada propuesta.
En la evaluación serán de aplicación lo siguientes criterios:
– Calidad científica: valoración de la hipótesis planteada, competencia sobre el
grado de conocimiento del tema, idoneidad de la propuesta planteada; claridad y
concreción de los objetivos, adecuación metodológica (hasta 25 puntos).
– Capacidad de investigación del Investigador Principal e historial científico del
grupo, relacionado con el tema del proyecto y con especial relevancia en los últimos 5
años (hasta 20 puntos).
– Viabilidad científica y presupuestaria del proyecto presentado: adecuación del
equipo, los recursos, el plan de trabajo, el cronograma y el presupuesto (hasta 15 puntos).
– Existencia de un plan adecuado y suficiente para la difusión y transferencia de
resultados del proyecto (hasta 10 puntos).
Criterios de valoración estratégicos y de oportunidad de los proyectos, basados en el
valor añadido del trabajo realizado en red (hasta 30 puntos):
– Multicéntrico (hasta 15 puntos).
cve: BOE-A-2024-20280
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de valoración científico-técnica de los proyectos (hasta 70 puntos):