III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-20276)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral y el Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, para la realización de prácticas académicas en centros del Imserso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123954
La Salle, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a
través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Quinta.
Programa formativo y desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la
parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que
aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro Ceadac y el
CSEU La Salle y se establecerán conforme al anexo técnico de este convenio, a
suscribir por las personas designadas por el CSEU La Salle, por el Centro Ceadac, del
Imserso y por el estudiante.
El CSEU La Salle excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a
que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación
vigente en la materia.
Sexta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde el seguimiento y evaluación de las
actividades previstas en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por el CSEU La Salle y otro por el Imserso a través del Centro Ceadac para la
coordinación y el seguimiento de las actividades formativas que garantice la orientación y
la consulta del alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través de la directora
del Centro Ceadac.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y el CSEU
La Salle. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el Centro
Ceadac del Imserso, se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al
programa formativo, así como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la
valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
cve: BOE-A-2024-20276
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Realización y seguimiento de las prácticas.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123954
La Salle, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a
través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Quinta.
Programa formativo y desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la
parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que
aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro Ceadac y el
CSEU La Salle y se establecerán conforme al anexo técnico de este convenio, a
suscribir por las personas designadas por el CSEU La Salle, por el Centro Ceadac, del
Imserso y por el estudiante.
El CSEU La Salle excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a
que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación
vigente en la materia.
Sexta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde el seguimiento y evaluación de las
actividades previstas en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por el CSEU La Salle y otro por el Imserso a través del Centro Ceadac para la
coordinación y el seguimiento de las actividades formativas que garantice la orientación y
la consulta del alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través de la directora
del Centro Ceadac.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y el CSEU
La Salle. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el Centro
Ceadac del Imserso, se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al
programa formativo, así como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la
valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
cve: BOE-A-2024-20276
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Realización y seguimiento de las prácticas.