III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-20276)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral y el Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, para la realización de prácticas académicas en centros del Imserso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123955
Octava. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas del CSEU La Salle.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá respetar el reglamento y normas del
Centro Ceadac, guardar confidencialidad absoluta en relación con la información interna del
centro, incluso una vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el compromiso de prácticas
externas, lo que implica a su vez la aceptación del contenido del reglamento de prácticas
externas del CSEU La Salle, y presentar un informe final sobre la práctica realizada.
Novena.
Relación entre el Imserso y el/la estudiante de prácticas.
La realización de las prácticas del estudiante en el Centro Ceadac no supondrá
relación contractual con el Imserso de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o
civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
El Centro Ceadac, del Imserso no está obligado a devengar contraprestación
económica alguna al estudiante.
Décima. Protección de datos.
El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la ejecución de este
convenio, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. No se cederán datos a terceros. Todas las
personas que tengan acceso a datos personales vendrán obligadas al cumplimiento de la
normativa de protección de datos y esta obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo, vendrán obligadas al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Undécima.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (CSEU La
Salle, estudiante y el Centro Ceadac) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
cve: BOE-A-2024-20276
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima. Efectos y vigencia del convenio.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123955
Octava. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas del CSEU La Salle.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá respetar el reglamento y normas del
Centro Ceadac, guardar confidencialidad absoluta en relación con la información interna del
centro, incluso una vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el compromiso de prácticas
externas, lo que implica a su vez la aceptación del contenido del reglamento de prácticas
externas del CSEU La Salle, y presentar un informe final sobre la práctica realizada.
Novena.
Relación entre el Imserso y el/la estudiante de prácticas.
La realización de las prácticas del estudiante en el Centro Ceadac no supondrá
relación contractual con el Imserso de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o
civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
El Centro Ceadac, del Imserso no está obligado a devengar contraprestación
económica alguna al estudiante.
Décima. Protección de datos.
El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la ejecución de este
convenio, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. No se cederán datos a terceros. Todas las
personas que tengan acceso a datos personales vendrán obligadas al cumplimiento de la
normativa de protección de datos y esta obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo, vendrán obligadas al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Undécima.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (CSEU La
Salle, estudiante y el Centro Ceadac) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
cve: BOE-A-2024-20276
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima. Efectos y vigencia del convenio.