III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-20283)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa Kit Consulting.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124029
Octava. Comisión de seguimiento.
Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una Comisión
seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros designados por los firmantes:
dos en representación de Red.es y dos en representación de la Cámara de España. Los
miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen.
La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la
Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión corresponderá Red.es y corresponderá a la Cámara
de España designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, las
personas asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su
personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no
superior a un mes desde la entrada en vigor del convenio. Así mismo la Comisión se
reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros siempre que se
considere conveniente para la buena coordinación y desarrollo de las actuaciones
previstas en el convenio. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en
modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales
como audio/videoconferencia o correo electrónico.
La Comisión de Seguimiento se encargará de aprobar la Instrucción Funcional para
las tareas descritas en el presente convenio y resolverá los problemas de interpretación
y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, podrá proponer la
tramitación de adendas, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el
mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito
en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus
miembros.
En particular, la Comisión de seguimiento desempeñará las siguientes funciones:
1. Elaborar y aprobar la Instrucción Funcional referida en la cláusula tercera.
2. Aprobar las acciones de difusión y comunicación del Programa «Kit Consulting»
que se desarrollen al amparo del presente convenio.
3. Realizar el seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el
convenio, así como del cumplimiento de sus principales hitos.
4. Proponer todas aquellas mejoras que redunden en una mejora de la gestión del
Programa «Kit Consulting».
5. Aprobar las actualizaciones y revisiones de la Instrucción Funcional y de cuanta
documentación que desarrolle al amparo del presente convenio.
6. Identificar casos de buenas prácticas y realizar la medición de los indicadores del
Programa «Kit Consulting».
7. Aprobar las liquidaciones de gasto de forma previa al pago de la compensación
económica.
8. Revisar periódicamente los costes asumidos por la Cámara de España en el
desarrollo de actuaciones realizadas en el Programa «Kit Consulting» y su correcta
adecuación a las partidas presupuestarias determinadas en el convenio.
9. Acordar los ajustes que procedan entre las anualidades presupuestarias del
convenio como consecuencia de las revisiones periódicas, siempre y cuando no implique
una modificación de la cuantía total de la compensación económica a favor de la Cámara
de España prevista en la cláusula séptima.
En todo lo no previsto en esta cláusula, la Comisión de Seguimiento se sujetará al
régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del
capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
cve: BOE-A-2024-20283
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124029
Octava. Comisión de seguimiento.
Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una Comisión
seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros designados por los firmantes:
dos en representación de Red.es y dos en representación de la Cámara de España. Los
miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen.
La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la
Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión corresponderá Red.es y corresponderá a la Cámara
de España designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, las
personas asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su
personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no
superior a un mes desde la entrada en vigor del convenio. Así mismo la Comisión se
reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros siempre que se
considere conveniente para la buena coordinación y desarrollo de las actuaciones
previstas en el convenio. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en
modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales
como audio/videoconferencia o correo electrónico.
La Comisión de Seguimiento se encargará de aprobar la Instrucción Funcional para
las tareas descritas en el presente convenio y resolverá los problemas de interpretación
y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, podrá proponer la
tramitación de adendas, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el
mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito
en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus
miembros.
En particular, la Comisión de seguimiento desempeñará las siguientes funciones:
1. Elaborar y aprobar la Instrucción Funcional referida en la cláusula tercera.
2. Aprobar las acciones de difusión y comunicación del Programa «Kit Consulting»
que se desarrollen al amparo del presente convenio.
3. Realizar el seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el
convenio, así como del cumplimiento de sus principales hitos.
4. Proponer todas aquellas mejoras que redunden en una mejora de la gestión del
Programa «Kit Consulting».
5. Aprobar las actualizaciones y revisiones de la Instrucción Funcional y de cuanta
documentación que desarrolle al amparo del presente convenio.
6. Identificar casos de buenas prácticas y realizar la medición de los indicadores del
Programa «Kit Consulting».
7. Aprobar las liquidaciones de gasto de forma previa al pago de la compensación
económica.
8. Revisar periódicamente los costes asumidos por la Cámara de España en el
desarrollo de actuaciones realizadas en el Programa «Kit Consulting» y su correcta
adecuación a las partidas presupuestarias determinadas en el convenio.
9. Acordar los ajustes que procedan entre las anualidades presupuestarias del
convenio como consecuencia de las revisiones periódicas, siempre y cuando no implique
una modificación de la cuantía total de la compensación económica a favor de la Cámara
de España prevista en la cláusula séptima.
En todo lo no previsto en esta cláusula, la Comisión de Seguimiento se sujetará al
régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del
capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
cve: BOE-A-2024-20283
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242