III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-20283)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa Kit Consulting.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 124028

Séptima. Compensación económica a favor de la Cámara de España.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se establece a favor de la Cámara de España una compensación económica
por importe máximo de 4.800.309,05 euros, que se desglosa como sigue:
Total

Euros

Concepto

Comunicación y Difusión.

1.815.000,00

Mantenimiento y evolución de la plataforma.

1.952.204,32

Actividades de Gestión, Coordinación y Soporte Funcional.

939.186,12

Gastos Generales (10 %).

93.918,61

Total.

4.800.309,05

La distribución anual de dicho coste se ha estimado con el siguiente detalle:

Comunicación y Difusión

2024

Euros

1.452.000,00

2025

Euros

363.000,00

2026

Euros



Total

Euros

1.815.000,00

Mantenimiento y evolución de la
plataforma

743.385,28

954.602,88 254.216,16 1.952.204,32

Actividades de Gestión, Coordinación y
Soporte Funcional

469.593,06

375.674,45

93.918,61

939.186,12

46.959,31

37.567,44

9.391,86

93.918,61

Gastos Generales (10 %)
Total.

2.711.937,65 1.730.844,77 357.526,63 4.800.309,05

Los citados importes se librarán directamente a la Cámara de España, que los
destinará a la financiación de los gastos para la realización de las funciones que le
corresponden como Entidad Colaboradora.
La posible modificación del alcance de las actuaciones a realizar por las partes podrá
conllevar una modificación en el importe y las condiciones de la compensación
económica que Red.es realizará a la Cámara de España, que se formalizaría en adenda
a propuesta de la Comisión de Seguimiento.
El pago de la compensación económica se realizará mediante transferencia bancaria
a la cuenta que indique la Cámara de España, de forma anual, y una vez consten
acreditadas las actuaciones efectuadas mediante memoria económica justificativa del
coste de las actividades realizadas, con aportación de las facturas abonadas, o
documentos probatorios del gasto realizado. De este modo, la Cámara de España
presentará anualmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento, una certificación con
la justificación de gastos derivados de la ejecución del proyecto total en cada ejercicio
económico.
Esta certificación se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y
demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos.
Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se
acompañará a la certificación para su valoración y aprobación por la Comisión de Seguimiento.
La financiación de esta compensación se realizará con cargo íntegramente a las
cantidades recibidas por Red.es de los créditos del servicio 50 «Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia», en la aplicación presupuestaria 27.50.460C.74011 o su
equivalente en los presupuestos generales de cada ejercicio.

cve: BOE-A-2024-20283
Verificable en https://www.boe.es

Concepto