III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-20283)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa Kit Consulting.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 124027

beneficiarios y verificación del cumplimiento de las condiciones exigibles reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto a la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de sometimiento de las Partes a
la normativa comunitaria sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia referido en
la cláusula novena del presente convenio.
4.

Sometimiento a actuaciones de comprobación.

La Cámara de España estará obligada a someterse a las actuaciones de
comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.

Medidas de garantía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1) del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y no existiendo previsión expresa en contrario en la Orden
TDF/436/2024, de 10 de mayo, la entidad colaboradora queda exonerada de la
obligación de constituir garantía a favor Red.es, dada su condición de entidad de
derecho público.
Quinta. Sistema telemático de intercambio de información.
1. Red.es y la Cámara de España realizarán una integración de sus plataformas de
gestión y tramitación, con el fin de compartir toda la información necesaria para el
correcto funcionamiento de los acuerdos, bonos de asesoramiento digital, justificaciones,
pagos, reintegros, pérdidas del derecho al cobro, renuncias, desistimientos, atención a
usuarios y custodia de documentación de las ayudas conforme a lo establecido en la
Orden de bases y las distintas convocatorias.
2. El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la
trazabilidad de las solicitudes y su contestación, pudiéndose, en atención al principio de
eficacia y en función de lo que se determine por la Comisión de Seguimiento, agrupar en
una única contestación la totalidad de la información requerida.
3. La Cámara de Comercio de España habilitará una alternativa de acceso manual
al sistema telemático, mediante intercambio asíncrono de archivos o sistema
equivalente, que pueda ser usada en los casos en los que existan problemas puntuales
de disponibilidad en la plataforma telemática de intercambio de información.
4. Todas las notificaciones realizadas por la Cámara de España al beneficiario y/o
Agente Digitalizador se realizarán a través de la plataforma Notific@.
Requisitos de la entidad colaboradora.

La Cámara de España no podrá encontrarse en alguna de las situaciones
enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones durante toda la vigencia del convenio.
En caso de que la Cámara de España incurra en alguno de los supuestos previstos
en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 del mencionado artículo serán de
aplicación las consecuencias previstas en la Ley General de Subvenciones a estos
efectos.
Al objeto de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo dispuesto en los
artículos 18 al 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento, la Cámara de España ha presentado acreditación de los mismos mediante
declaración responsable suscrita por el órgano competente de la misma a tales efectos y
al objeto de la suscripción del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-20283
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.