III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20281)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124011
Undécima. Naturaleza de la relación entre el estudiante y la Subsecretaria de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
De la realización de las prácticas académicas externas no se derivarán, en ningún
caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo de la Subsecretaria de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La realización de las prácticas no supondrá
relación de empleo de carácter laboral o funcionarial ni compromiso alguno en cuanto a
la posterior incorporación del estudiante a la plantilla de la Subsecretaria de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones. Tampoco se considerará mérito para el acceso a la
Función Pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos. El estudiante que realice las prácticas será considerado estudiante de
la Universidad a todos los efectos.
Duodécima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se constituirá una comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. La comisión de seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier
persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo y ejecución del convenio.
3. La comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Régimen de modificación y vigencia.
Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y
su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diezdías hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
cve: BOE-A-2024-20281
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124011
Undécima. Naturaleza de la relación entre el estudiante y la Subsecretaria de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
De la realización de las prácticas académicas externas no se derivarán, en ningún
caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo de la Subsecretaria de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La realización de las prácticas no supondrá
relación de empleo de carácter laboral o funcionarial ni compromiso alguno en cuanto a
la posterior incorporación del estudiante a la plantilla de la Subsecretaria de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones. Tampoco se considerará mérito para el acceso a la
Función Pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos. El estudiante que realice las prácticas será considerado estudiante de
la Universidad a todos los efectos.
Duodécima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se constituirá una comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. La comisión de seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier
persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo y ejecución del convenio.
3. La comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Régimen de modificación y vigencia.
Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y
su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diezdías hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
cve: BOE-A-2024-20281
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Decimocuarta.