III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20281)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124012
debiendo, en cualquier caso, finalizar las actuaciones en curso en el plazo improrrogable
fijado por las partes en el momento de la resolución. La resolución del convenio por esta
causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.
Decimoquinta.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como por la demás normativa vigente en
materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos del convenio se resolverán, en primer término, por las
partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en este convenio y, en su
defecto, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-20281
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio, tomándose como fecha de su formalización la fecha del
último firmante.–Por la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina
Navarro Enterría.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco Javier Oubiña
Barbolla.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124012
debiendo, en cualquier caso, finalizar las actuaciones en curso en el plazo improrrogable
fijado por las partes en el momento de la resolución. La resolución del convenio por esta
causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.
Decimoquinta.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como por la demás normativa vigente en
materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos del convenio se resolverán, en primer término, por las
partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en este convenio y, en su
defecto, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-20281
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio, tomándose como fecha de su formalización la fecha del
último firmante.–Por la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina
Navarro Enterría.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco Javier Oubiña
Barbolla.