III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20281)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124010
5. Cada una de las partes responderá exclusivamente por las infracciones en las
que hubiera incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente
convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad firmado.
Séptima.
Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a respetar la confidencialidad de la
información que se suministren en la ejecución del presente convenio.
El/la estudiante deberá contar con la previa autorización de la persona designada
como tutora en la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde
realiza las prácticas, para la utilización de documentación o información de cualquier tipo
que sea propiedad de ésta, no pudiendo, en ningún caso, utilizar documentación original
o copias de la misma sin autorización expresa.
El/La estudiante en prácticas y las personas responsables de la tutoría académica
deberán guardar la debida confidencialidad y secreto profesional sobre los hechos,
informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tengan acceso
con motivo de la realización de las prácticas.
Octava. Difusión.
La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Universidad se
autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades
colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del
presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Novena.
Propiedad de los resultados.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en la Subsecretaria de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, para su publicación como artículo, conferencia, tesis,
memoria, etc., deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá
responder en un plazo máximo de veinte días hábiles, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia. Los derechos de propiedad
industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a
cabo por el estudiantado corresponderán a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el/la estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad en la que los estudiantes cursan
estudios.
cve: BOE-A-2024-20281
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Financiación.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124010
5. Cada una de las partes responderá exclusivamente por las infracciones en las
que hubiera incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente
convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad firmado.
Séptima.
Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a respetar la confidencialidad de la
información que se suministren en la ejecución del presente convenio.
El/la estudiante deberá contar con la previa autorización de la persona designada
como tutora en la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde
realiza las prácticas, para la utilización de documentación o información de cualquier tipo
que sea propiedad de ésta, no pudiendo, en ningún caso, utilizar documentación original
o copias de la misma sin autorización expresa.
El/La estudiante en prácticas y las personas responsables de la tutoría académica
deberán guardar la debida confidencialidad y secreto profesional sobre los hechos,
informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tengan acceso
con motivo de la realización de las prácticas.
Octava. Difusión.
La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Universidad se
autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades
colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del
presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Novena.
Propiedad de los resultados.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en la Subsecretaria de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, para su publicación como artículo, conferencia, tesis,
memoria, etc., deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá
responder en un plazo máximo de veinte días hábiles, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia. Los derechos de propiedad
industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a
cabo por el estudiantado corresponderán a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el/la estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad en la que los estudiantes cursan
estudios.
cve: BOE-A-2024-20281
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Financiación.