III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20281)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124009
confidencialidad que en cada momento se encuentre vigente en la Subsecretaria de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
f) No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa
del Centro o la unidad correspondiente dónde desarrollan sus prácticas y de la
Universidad, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez finalizada.
g) En el caso de que esté establecido, entregar la memoria final de las prácticas en
el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría de la Universidad.
h) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre las partes en la
comisión de seguimiento del convenio.
Quinta. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida
exclusivamente por la Universidad, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos no cubiertos por el seguro escolar, durante todo el periodo de duración de las
prácticas.
No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe
contrato laboral entre el alumnado que realiza las prácticas académicas externas y la
Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El alumnado de la
Universidad quedará incluido en el Sistema de Seguridad Social, en los términos
establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b)
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Protección de datos personales.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos.
2. Las partes consienten que los datos personales necesarios para la correcta
ejecución del convenio se puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de
ellas con la única finalidad de proceder a la adecuada gestión de las prácticas
académicas.
A estos efectos, cada parte será considerada como responsable del tratamiento de
los datos personales que efectúe. En particular, cada una cumplirá diligentemente las
obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos, que en su caso imponga la
normativa, y de información en la recogida de datos.
3. Asimismo, las partes se obligan expresamente a respetar los principios,
disposiciones y medidas de seguridad previstas en la normativa vigente sobre protección
de datos en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal.
4. En ningún caso, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de
terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales
contenidos en los ficheros, bases de datos o sistemas de información de titularidad de
las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios
para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de
servicios técnicos a la entidad responsable del fichero, base de datos o sistema de
información de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo
de confidencialidad.
cve: BOE-A-2024-20281
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124009
confidencialidad que en cada momento se encuentre vigente en la Subsecretaria de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
f) No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa
del Centro o la unidad correspondiente dónde desarrollan sus prácticas y de la
Universidad, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez finalizada.
g) En el caso de que esté establecido, entregar la memoria final de las prácticas en
el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría de la Universidad.
h) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre las partes en la
comisión de seguimiento del convenio.
Quinta. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida
exclusivamente por la Universidad, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos no cubiertos por el seguro escolar, durante todo el periodo de duración de las
prácticas.
No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe
contrato laboral entre el alumnado que realiza las prácticas académicas externas y la
Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El alumnado de la
Universidad quedará incluido en el Sistema de Seguridad Social, en los términos
establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b)
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Protección de datos personales.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos.
2. Las partes consienten que los datos personales necesarios para la correcta
ejecución del convenio se puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de
ellas con la única finalidad de proceder a la adecuada gestión de las prácticas
académicas.
A estos efectos, cada parte será considerada como responsable del tratamiento de
los datos personales que efectúe. En particular, cada una cumplirá diligentemente las
obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos, que en su caso imponga la
normativa, y de información en la recogida de datos.
3. Asimismo, las partes se obligan expresamente a respetar los principios,
disposiciones y medidas de seguridad previstas en la normativa vigente sobre protección
de datos en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal.
4. En ningún caso, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de
terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales
contenidos en los ficheros, bases de datos o sistemas de información de titularidad de
las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios
para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de
servicios técnicos a la entidad responsable del fichero, base de datos o sistema de
información de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo
de confidencialidad.
cve: BOE-A-2024-20281
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.