III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-20258)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco, para la realización de prácticas externas por parte de sus estudiantes en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en las Subdelegaciones del Gobierno en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123854
Delegación de Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de
cumplir la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal
incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación/Subdelegación del
Gobierno y a los que hubiera podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes
a su actividad.
g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Delegación/
Subdelegación del Gobierno y la UPV/EHU.
El estudiante que realice prácticas en la Delegación/Subdelegación del Gobierno
deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su
compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete
a cumplir las normas vigentes en la Delegación/Subdelegación del Gobierno en materia
de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).
Sexta.
Obligaciones de la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
La Delegación/Subdelegación del Gobierno, en relación a las prácticas, asume las
siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los
representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente
convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la UPV/EHU que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima.
Obligaciones de la UPV/EHU.
La UPV/EHU se compromete a:
Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación/Subdelegación del
Gobierno.
La relación entre la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los estudiantes en
prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no
existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará
para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna. Asimismo, la
realización de las prácticas académicas en la Delegación/Subdelegación del Gobierno no
cve: BOE-A-2024-20258
Verificable en https://www.boe.es
a) Remitir a la Delegación/Subdelegación del Gobierno, conforme a lo señalado en
la cláusula tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de
los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de
las prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán
en dichas prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Delegación/Subdelegación del Gobierno antes del
comienzo de las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la
normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123854
Delegación de Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de
cumplir la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal
incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación/Subdelegación del
Gobierno y a los que hubiera podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes
a su actividad.
g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Delegación/
Subdelegación del Gobierno y la UPV/EHU.
El estudiante que realice prácticas en la Delegación/Subdelegación del Gobierno
deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su
compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete
a cumplir las normas vigentes en la Delegación/Subdelegación del Gobierno en materia
de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).
Sexta.
Obligaciones de la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
La Delegación/Subdelegación del Gobierno, en relación a las prácticas, asume las
siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los
representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente
convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la UPV/EHU que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima.
Obligaciones de la UPV/EHU.
La UPV/EHU se compromete a:
Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación/Subdelegación del
Gobierno.
La relación entre la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los estudiantes en
prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no
existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará
para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna. Asimismo, la
realización de las prácticas académicas en la Delegación/Subdelegación del Gobierno no
cve: BOE-A-2024-20258
Verificable en https://www.boe.es
a) Remitir a la Delegación/Subdelegación del Gobierno, conforme a lo señalado en
la cláusula tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de
los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de
las prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán
en dichas prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Delegación/Subdelegación del Gobierno antes del
comienzo de las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la
normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.