III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-20258)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco, para la realización de prácticas externas por parte de sus estudiantes en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en las Subdelegaciones del Gobierno en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123853
participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a 10 personas por curso
académico.
En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los
responsables de la Delegación/Subdelegación del Gobierno deberán, de forma expresa,
dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes
para el correcto desarrollo de las prácticas.
Cuarta.
Tutores.
La UPV/EHU designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo
académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este convenio, que será
preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado
el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor
de la UPV/EHU le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2
del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
Asimismo, la Delegación del Gobierno y/o Subdelegación del Gobierno
correspondiente designará un tutor que será una persona vinculada a la misma, con
experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y
será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas.
Al tutor de la Delegación del Gobierno le corresponderán las obligaciones que se
contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– Fijar el plan de trabajo del estudiante.
– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en
la Delegación/Subdelegación del Gobierno. Realizar el informe correspondiente de
evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.
Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración
como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del
seguimiento del proyecto formativo.
Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.
a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
d) Comunicar al tutor de la Delegación/Subdelegación del Gobierno cualquier
incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
e) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las
informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros.
f) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de
lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado Real Decreto, en los mismos
se deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de la
cve: BOE-A-2024-20258
Verificable en https://www.boe.es
Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123853
participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a 10 personas por curso
académico.
En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los
responsables de la Delegación/Subdelegación del Gobierno deberán, de forma expresa,
dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes
para el correcto desarrollo de las prácticas.
Cuarta.
Tutores.
La UPV/EHU designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo
académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este convenio, que será
preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado
el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor
de la UPV/EHU le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2
del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
Asimismo, la Delegación del Gobierno y/o Subdelegación del Gobierno
correspondiente designará un tutor que será una persona vinculada a la misma, con
experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y
será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas.
Al tutor de la Delegación del Gobierno le corresponderán las obligaciones que se
contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– Fijar el plan de trabajo del estudiante.
– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en
la Delegación/Subdelegación del Gobierno. Realizar el informe correspondiente de
evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.
Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración
como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del
seguimiento del proyecto formativo.
Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.
a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
d) Comunicar al tutor de la Delegación/Subdelegación del Gobierno cualquier
incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
e) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las
informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros.
f) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de
lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado Real Decreto, en los mismos
se deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de la
cve: BOE-A-2024-20258
Verificable en https://www.boe.es
Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes: