III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-20258)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco, para la realización de prácticas externas por parte de sus estudiantes en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en las Subdelegaciones del Gobierno en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123855
supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el
cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los
estudiantes en prácticas corresponden a la UPV/EHU –y no a la Administración General
del Estado–.
Novena.
Seguro.
Cobertura de riesgos. El estudiante que participe en el programa de prácticas en la
Delegación/Subdelegación del Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su
defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en
ningún caso serán a cargo de la Delegación/Subdelegación del Gobierno. La UPV/EHU
deberá tener cubierto con un seguro de responsabilidad civil las incidencias que pudieran
derivarse de la realización de las prácticas en la Delegación/Subdelegación del
Gobierno. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no
hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Delegación/
Subdelegación del Gobierno.
Décima.
Régimen de permisos.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la UPV/EHU y el tutor de la Administración. No obstante, el estudiante tendrá derecho a
los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la UPV/EHU o visitas médicas debidamente
justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al
tutor designado por parte de la Administración.
Régimen de resolución anticipada de las prácticas.
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá resolver el período de prácticas.
En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la UPV/EHU se
deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que
determinan la resolución anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las
mismas, para su traslado a la otra parte.
En el supuesto de que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea
del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la UPV/EHU y al de la
Administración, los motivos que determinan la resolución y obtener el visto bueno de
ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las practicas.
Una vez producida la resolución anticipada de la práctica correspondiente, la
UPV/EHU podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la
Administración se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo
estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes
implicadas.
Duodécima. Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de
las actuaciones. La UPV/EHU se compromete a citar como colaboradora a la
cve: BOE-A-2024-20258
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123855
supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el
cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los
estudiantes en prácticas corresponden a la UPV/EHU –y no a la Administración General
del Estado–.
Novena.
Seguro.
Cobertura de riesgos. El estudiante que participe en el programa de prácticas en la
Delegación/Subdelegación del Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su
defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en
ningún caso serán a cargo de la Delegación/Subdelegación del Gobierno. La UPV/EHU
deberá tener cubierto con un seguro de responsabilidad civil las incidencias que pudieran
derivarse de la realización de las prácticas en la Delegación/Subdelegación del
Gobierno. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no
hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Delegación/
Subdelegación del Gobierno.
Décima.
Régimen de permisos.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la UPV/EHU y el tutor de la Administración. No obstante, el estudiante tendrá derecho a
los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la UPV/EHU o visitas médicas debidamente
justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al
tutor designado por parte de la Administración.
Régimen de resolución anticipada de las prácticas.
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá resolver el período de prácticas.
En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la UPV/EHU se
deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que
determinan la resolución anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las
mismas, para su traslado a la otra parte.
En el supuesto de que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea
del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la UPV/EHU y al de la
Administración, los motivos que determinan la resolución y obtener el visto bueno de
ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las practicas.
Una vez producida la resolución anticipada de la práctica correspondiente, la
UPV/EHU podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la
Administración se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo
estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes
implicadas.
Duodécima. Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de
las actuaciones. La UPV/EHU se compromete a citar como colaboradora a la
cve: BOE-A-2024-20258
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.