III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-20255)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado de la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123836
Octava. Rescisión anticipada de la práctica.
El CEM se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del
estudiante por:
– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos
expuestos en su solicitud.
– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el
estudiante.
– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.
– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza
mayor que impida la realización de alguna de las actividades.
– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.
– Por incumplimiento, a juicio del CEM, de las disposiciones que regulan su
funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en
materia de confidencialidad.
El CEM, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier
estudiante informará de tal decisión a éste y a la Universidad.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
representante de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.
Por Parte de la Universidad.
– La titular del Servicio de Inserción Profesional, Prácticas,
Emprendimiento (SIPPE) o persona en quien delegue expresamente.
Empleo
y
Por Parte del CEM, formará Parte de la Comisión de Seguimiento:
– El titular de la División donde se adscriba el estudiante, o persona en la que éste
delegue.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del Programa.
Sus funciones serán las siguientes:
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la
correspondiente acta. Excepcionalmente cuando no sea posible la reunión física de los
componentes y para la resolución de asuntos urgentes, la Comisión podrá reunirse sin
sesión cuando todos sus componentes cuenten con los medios electrónicos adecuados
para dar validez jurídica al acto.
Para las Convocatorias y comunicaciones entre partes se podrán utilizar los medios
electrónicos.
cve: BOE-A-2024-20255
Verificable en https://www.boe.es
– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este convenio.
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.
– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente convenio y, en
consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios
aconsejables para la mejor ejecución del Programa.
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la
aplicación de este convenio.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123836
Octava. Rescisión anticipada de la práctica.
El CEM se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del
estudiante por:
– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos
expuestos en su solicitud.
– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el
estudiante.
– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.
– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza
mayor que impida la realización de alguna de las actividades.
– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.
– Por incumplimiento, a juicio del CEM, de las disposiciones que regulan su
funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en
materia de confidencialidad.
El CEM, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier
estudiante informará de tal decisión a éste y a la Universidad.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
representante de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.
Por Parte de la Universidad.
– La titular del Servicio de Inserción Profesional, Prácticas,
Emprendimiento (SIPPE) o persona en quien delegue expresamente.
Empleo
y
Por Parte del CEM, formará Parte de la Comisión de Seguimiento:
– El titular de la División donde se adscriba el estudiante, o persona en la que éste
delegue.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del Programa.
Sus funciones serán las siguientes:
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la
correspondiente acta. Excepcionalmente cuando no sea posible la reunión física de los
componentes y para la resolución de asuntos urgentes, la Comisión podrá reunirse sin
sesión cuando todos sus componentes cuenten con los medios electrónicos adecuados
para dar validez jurídica al acto.
Para las Convocatorias y comunicaciones entre partes se podrán utilizar los medios
electrónicos.
cve: BOE-A-2024-20255
Verificable en https://www.boe.es
– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este convenio.
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.
– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente convenio y, en
consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios
aconsejables para la mejor ejecución del Programa.
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la
aplicación de este convenio.