III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-20255)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado de la universidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123837
Décima. Seguros.
El estudiante durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere el
presente convenio quedará acogido al seguro escolar y/o en su caso a cuantos puedan
resultar obligatorios.
Undécima.
Vigencia y modificación.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz una vez
inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
Por su parte, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime
de las Partes.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Duodécima.
Extinción del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o, en su caso, de las prórrogas acordadas expresamente.
– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la Parte cumplidora. En este
caso, se notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo
de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por
el Comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Programas que se desarrollen a partir de este convenio y que estuvieran en
ejecución al tiempo de la resolución de este, continuarán en vigor hasta su terminación,
salvo pacto en contrario.
cve: BOE-A-2024-20255
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123837
Décima. Seguros.
El estudiante durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere el
presente convenio quedará acogido al seguro escolar y/o en su caso a cuantos puedan
resultar obligatorios.
Undécima.
Vigencia y modificación.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz una vez
inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
Por su parte, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime
de las Partes.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Duodécima.
Extinción del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o, en su caso, de las prórrogas acordadas expresamente.
– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la Parte cumplidora. En este
caso, se notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo
de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por
el Comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Programas que se desarrollen a partir de este convenio y que estuvieran en
ejecución al tiempo de la resolución de este, continuarán en vigor hasta su terminación,
salvo pacto en contrario.
cve: BOE-A-2024-20255
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio: