III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20256)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los sectores agroalimentario y pesquero.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123845
pesca y la acuicultura que resulten reconocidas en base a sus respectivas normas
por las que se regulan su reconocimiento y funcionamiento.»
Dos. Se añade la letra k del apartado 1 de la cláusula sexta «Requisitos de los
beneficiarios del reafianzamiento» en los siguientes términos:
«k) Titulares de explotaciones agrarias encuadrados en la división A1 de la
Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009) que en el año
de presentación de la solicitud sean agricultor a título principal o joven de acuerdo
con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias,
o persona jurídica con al menos el 50 % de su renta total obtenida de actividades
agrarias, y que estén inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas
regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, en el Registro General de la
Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, con
domicilio social y fiscal en España, en el Sistema de Información de Explotaciones
Agrarias (SIEX) regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre o en
cualquier otro registro equivalente. Los posibles beneficiarios deberán haber
suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios en el marco del
Plan de Seguros Agrarios Combinados vigente en el año de suscripción del
préstamo, o en el del año anterior, y comprometerse a mantenerlo durante cinco
años naturales. En el caso de personas jurídicas el requisito de edad se aplica al
jefe de explotación, teniendo tal consideración el socio o grupo de socios que
cumplan los requisitos de edad y que cuenten con, al menos, el mismo porcentaje
de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta
rectora de la persona jurídica, igual a la cuota del socio mayoritario.»
Tres. Se modifica el apartado 3 de la cláusula sexta «Requisitos de los beneficiarios
del reafianzamiento» que queda redactado en los siguientes términos:
«3. El importe mínimo del principal del préstamo solicitado por el beneficiario
será de 75.000 euros. El importe máximo del principal del préstamo solicitado por
el beneficiario será de 2.500.000 euros. El importe mínimo no se aplicará a los
titulares contemplados en el apartado 1.d), cuando sean menores de 40 años, ni a
los contemplados en el apartado 1.k).»
Octava. Modificación de la cláusula séptima «Información a presentar por los
potenciales beneficiarios».
Se modifica el apartado 1 de la cláusula séptima «Información a presentar por los
potenciales beneficiarios» añadiendo una letra f) en los siguientes términos:
Novena.
Modificación de la cláusula décima «Información al MAPA».
Se modifica el apartado 1 de la cláusula décima «Información al MAPA» en los
siguientes términos:
«1. SAECA remitirá a la SGACE cada año y dentro del plazo de veinticinco
días naturales a contar desde el último día de cada año natural la información
referida al cierre del año anterior, que incluirá como mínimo la lista de beneficiarios
hasta la fecha del informe, incluyendo para cada operación el capital garantizado,
cve: BOE-A-2024-20256
Verificable en https://www.boe.es
«f) En el caso de los titulares de explotaciones agrarias contemplados en el
apartado 1.k) de la cláusula sexta, declaración responsable de que sus ingresos
provienen al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al
de la formalización del crédito, o en los tres años anteriores, tomando en este caso
el dato medio de ingresos anuales. Este requisito no se aplicará a los titulares de
explotaciones agrarias que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres
años anteriores al de la formalización del crédito.»
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123845
pesca y la acuicultura que resulten reconocidas en base a sus respectivas normas
por las que se regulan su reconocimiento y funcionamiento.»
Dos. Se añade la letra k del apartado 1 de la cláusula sexta «Requisitos de los
beneficiarios del reafianzamiento» en los siguientes términos:
«k) Titulares de explotaciones agrarias encuadrados en la división A1 de la
Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009) que en el año
de presentación de la solicitud sean agricultor a título principal o joven de acuerdo
con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias,
o persona jurídica con al menos el 50 % de su renta total obtenida de actividades
agrarias, y que estén inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas
regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, en el Registro General de la
Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, con
domicilio social y fiscal en España, en el Sistema de Información de Explotaciones
Agrarias (SIEX) regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre o en
cualquier otro registro equivalente. Los posibles beneficiarios deberán haber
suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios en el marco del
Plan de Seguros Agrarios Combinados vigente en el año de suscripción del
préstamo, o en el del año anterior, y comprometerse a mantenerlo durante cinco
años naturales. En el caso de personas jurídicas el requisito de edad se aplica al
jefe de explotación, teniendo tal consideración el socio o grupo de socios que
cumplan los requisitos de edad y que cuenten con, al menos, el mismo porcentaje
de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta
rectora de la persona jurídica, igual a la cuota del socio mayoritario.»
Tres. Se modifica el apartado 3 de la cláusula sexta «Requisitos de los beneficiarios
del reafianzamiento» que queda redactado en los siguientes términos:
«3. El importe mínimo del principal del préstamo solicitado por el beneficiario
será de 75.000 euros. El importe máximo del principal del préstamo solicitado por
el beneficiario será de 2.500.000 euros. El importe mínimo no se aplicará a los
titulares contemplados en el apartado 1.d), cuando sean menores de 40 años, ni a
los contemplados en el apartado 1.k).»
Octava. Modificación de la cláusula séptima «Información a presentar por los
potenciales beneficiarios».
Se modifica el apartado 1 de la cláusula séptima «Información a presentar por los
potenciales beneficiarios» añadiendo una letra f) en los siguientes términos:
Novena.
Modificación de la cláusula décima «Información al MAPA».
Se modifica el apartado 1 de la cláusula décima «Información al MAPA» en los
siguientes términos:
«1. SAECA remitirá a la SGACE cada año y dentro del plazo de veinticinco
días naturales a contar desde el último día de cada año natural la información
referida al cierre del año anterior, que incluirá como mínimo la lista de beneficiarios
hasta la fecha del informe, incluyendo para cada operación el capital garantizado,
cve: BOE-A-2024-20256
Verificable en https://www.boe.es
«f) En el caso de los titulares de explotaciones agrarias contemplados en el
apartado 1.k) de la cláusula sexta, declaración responsable de que sus ingresos
provienen al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al
de la formalización del crédito, o en los tres años anteriores, tomando en este caso
el dato medio de ingresos anuales. Este requisito no se aplicará a los titulares de
explotaciones agrarias que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres
años anteriores al de la formalización del crédito.»