III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20256)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los sectores agroalimentario y pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123846
y las características del crédito en cuanto a plazos, interés, entidad financiera con
la que se suscribe el crédito y localización a nivel de municipio, así como la
información requerida anualmente por la Comisión Europea en la decisión relativa
a “SA.108449 (2024/N)-AGRI-Metodología de las Garantías MAPA-SAECA”. En
este sentido, se ha de proporcionar para cada régimen que utilice la metodología:
a) el número y el importe de las garantías emitidas en el periodo de
referencia;
b) el número y el importe de las garantías pendientes al final del periodo de
referencia;
c) el número y el importe de los préstamos fallidos en el periodo de
referencia;
d) los ingresos totales durante el periodo de referencia, distinguiendo entre
primas de garantía, recuperaciones de préstamos impagados y otras fuentes;
e) los costes totales durante el periodo de referencia, distinguiendo entre
costes administrativos e indemnizaciones de garantía;
f) la situación de superávit/déficit al final del periodo de referencia.»
Décima.
Eficacia.
La presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-20256
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman adenda de modificación del convenio en la fecha de la firma
electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10
de enero), el Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–El Presidente de la Sociedad
Anónima Estatal de Caución Agraria, Pablo Pombo González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123846
y las características del crédito en cuanto a plazos, interés, entidad financiera con
la que se suscribe el crédito y localización a nivel de municipio, así como la
información requerida anualmente por la Comisión Europea en la decisión relativa
a “SA.108449 (2024/N)-AGRI-Metodología de las Garantías MAPA-SAECA”. En
este sentido, se ha de proporcionar para cada régimen que utilice la metodología:
a) el número y el importe de las garantías emitidas en el periodo de
referencia;
b) el número y el importe de las garantías pendientes al final del periodo de
referencia;
c) el número y el importe de los préstamos fallidos en el periodo de
referencia;
d) los ingresos totales durante el periodo de referencia, distinguiendo entre
primas de garantía, recuperaciones de préstamos impagados y otras fuentes;
e) los costes totales durante el periodo de referencia, distinguiendo entre
costes administrativos e indemnizaciones de garantía;
f) la situación de superávit/déficit al final del periodo de referencia.»
Décima.
Eficacia.
La presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-20256
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman adenda de modificación del convenio en la fecha de la firma
electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10
de enero), el Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–El Presidente de la Sociedad
Anónima Estatal de Caución Agraria, Pablo Pombo González.
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