III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20256)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los sectores agroalimentario y pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123844

SGACE, una cantidad máxima de 25 millones de euros, que aumentará el
préstamo a un total de 50 millones de euros.»
Cuarta. Modificación de la cláusula tercera «Compatibilidad con la normativa
comunitaria en materia de ayudas de Estado».
Se modifica la cláusula tercera «Compatibilidad con la normativa comunitaria en
materia de ayudas de Estado» que queda redactada en los siguientes términos:
«El presente convenio, así como una metodología de cálculo del precio de las
garantías contempladas en el mismo, han sido notificados a la Comisión Europea
como “SA.108449 (2024/N)-AGRI-Metodología de las Garantías MAPA-SAECA”
para ser evaluados en base a los requisitos de la “Comunicación de la Comisión
relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas
estatales otorgadas en forma de garantía (2008/C 155/02)”. A este respecto, la
Comisión Europea ha emitido decisión el 3 de junio de 2024 en el sentido de que
el régimen de garantías y la metodología de cálculo del precio de las mismas
cumplen las condiciones, que excluyen la existencia de ayuda estatal, de uso de
primas únicas en regímenes de garantías para PYME, establecidas en el punto 3.5
de la mencionada Comunicación. De esta forma, de aplicarse una prima igual o
superior al precio calculado en base a la metodología, el régimen de garantías no
supone ayuda estatal al beneficiario. En el caso de aplicar una prima inferior a la
calculada, el elemento de ayuda se calculará tomando como base el pie de
página 29 de la Comunicación. La metodología, tal y como establece la decisión
de la Comisión Europea, es válida hasta el 31 de diciembre de 2028.»
Quinta.

Modificación de la cláusula cuarta «Avales susceptibles de reafianzamiento».

Se modifica el apartado 1 de la cláusula cuarta «Avales susceptibles de
reafianzamiento» que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La línea de financiación, que es objeto de reafianzamiento, ascenderá a un
límite máximo de 625 millones de euros de capital garantizado siempre y cuando no
se alcance el límite máximo de gastos de cualquier naturaleza relacionados con la
morosidad, falencia y provisión del riesgo cubierto por los 50 millones del préstamo
en cuyo caso se suspenderá el reafianzamiento hasta que los posibles recobros de
morosos y fallidos liberen crédito suficiente para retomar la actividad o se amplíe el
importe del préstamo mediante acuerdo entre las partes.»
Sexta. Modificación de la cláusula quinta «Reafianzamiento. Límites».
Se modifica el apartado 4 de la cláusula quinta «Reafianzamiento. Límites» que
queda redactado en los siguientes términos:

Séptima. Modificación de la cláusula sexta «Requisitos de los beneficiarios del
reafianzamiento».
Uno. Se modifica la letra h del apartado 1 de la cláusula sexta «Requisitos de los
beneficiarios del reafianzamiento» en los siguientes términos:
«h) Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas en
base a lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las
organizaciones interprofesionales agroalimentarias, y las organizaciones de
productores en los sectores de los productos agrarios y de los productos de la

cve: BOE-A-2024-20256
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«4. El aval de SAECA cubrirá como máximo el 80 % del riesgo del crédito. El
riesgo asumido con cargo al Préstamo en cada operación garantizada por SAECA,
es decir, el reafianzamiento, será como máximo el 80 % del importe del aval.»