III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20256)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los sectores agroalimentario y pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123843

decisión el 3 de junio de 2024 en el sentido de que el régimen de garantías y la metodología
de cálculo del precio de las mismas cumplen las condiciones, que excluyen la existencia de
ayuda estatal, de uso de primas únicas en regímenes de garantías para PYME,
establecidas en el punto 3.5 de la mencionada Comunicación. Por ello es preciso adaptar el
texto del convenio al resultado de este proceso de notificación y reflejar, así mismo, el
periodo de validez de metodología de cálculo, establecido en la mencionada decisión.
Igualmente, como resultado de la mencionada decisión que refleja lo establecido en
el punto 6 de la Comunicación, es preciso cumplir con las condiciones establecidas en la
misma y en la Comunicación relativas a la obligación de remisión de informes a la
Comisión Europea. Por ello, es igualmente preciso adaptar el texto del convenio para
reflejar esta obligación de remisión de información a la Comisión Europea.
Séptimo.
La cláusula decimonovena del convenio recoge que para la modificación del mismo
se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y que sus disposiciones podrán ser parcial o
totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y
eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales
necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se tramitarán como
adenda al texto del convenio, previo cumplimiento de todos los requisitos que resulten
exigibles de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de
modificación del convenio entre el MAPA y SAECA para instrumentar la gestión de un
préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los Sectores
Agroalimentario y Pesquero.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda de modificación del convenio suscrito el 21 de julio de 2023 tiene
por objeto:
– incrementar la dotación del Préstamo a SAECA en 25 millones de euros;
– adaptar el Convenio a lo establecido en el punto 3.4.c de la Comunicación de la
Comisión (2008/C155/02) relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía; y
– modificar las cláusulas sexta y séptima con el fin de añadir el relevo generacional a
los posibles beneficiarios.
Segunda.

Modificación de la cláusula primera «Objeto».

«Con cargo al ejercicio presupuestario de 2024, se amplía en otros 25 millones
de euros, el préstamo al que se refieren los párrafos anteriores.»
Tercera.

Modificación de la cláusula segunda «El préstamo».

Se añade a la cláusula segunda «El préstamo» un apartado 8 en los siguientes
términos:
«8. Durante el ejercicio presupuestario 2024, con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.01.411M.821.04, SAECA recibirá desde el MAPA, a través de la

cve: BOE-A-2024-20256
Verificable en https://www.boe.es

Se añade un último párrafo a la cláusula primera «Objeto», con la siguiente
redacción: