III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20256)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los sectores agroalimentario y pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123842
sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los Sectores
Agroalimentario y Pesquero.
Segundo.
Que el objeto del convenio es articular las condiciones del préstamo a 20 años del
MAPA a SAECA por un importe máximo de 25 millones de euros («El Préstamo»),
previsto en la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinada a
favorecer la financiación a personas físicas y jurídicas de los sectores agroalimentario y
pesquero mediante el reafianzamiento de los avales otorgados por SAECA, con objeto
de facilitar su acceso al crédito. El convenio determinará también las condiciones que
deban regir en las operaciones de SAECA con los terceros, así como el límite de riesgo
que podrá asumir esta línea de financiación para cada préstamo.
Tercero.
Que el relevo generacional en el sector agrario es clave para evitar la despoblación
de las zonas rurales y los jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería, dado su
mayor grado de formación, pueden contribuir más eficazmente al necesario cambio hacia
producciones más sostenibles y eficientes. Por ello se considera necesario incluir a este
colectivo como posibles beneficiarios de tal forma que, tengan menos dificultades en
acceder a financiación privada que es esencial para facilitar su continuidad en las
actividades agrarias y su capacidad para transformarlas hacia modelos productivos más
sostenibles.
Cuarto.
Que las empresas del sector agroalimentario y pesquero tienen que acceder a
financiación privada para financiar inversiones y circulante, y actualmente siguen
encontrando dificultades para el acceso a las mismas, precisamente en la cobertura de
garantía, limitando la creación de empresas y empleo, así como su capacidad de
crecimiento, modernización, mejora, innovación, sostenibilidad y digitalización. Uno de
los problemas más importantes con los que se encuentran estas empresas para acceder
a la financiación sigue siendo la dificultad de aportar las coberturas de garantía exigibles
por el sistema financiero, aunque puedan tener capacidad de reembolso suficiente, por lo
que se mantiene la necesidad de aportar otras coberturas de garantía mediante
esquemas de garantía, como SAECA. Y que esta casuística afecta particularmente a los
jóvenes agricultores y operadores del sector pesquero.
Quinto.
Sexto.
Que el presente convenio, así como una metodología de cálculo del precio de las
garantías contempladas en el mismo, han sido notificados a la Comisión Europea como
«SA.108449-AGRI-Metodología de las Garantías MAPA-SAECA» para ser evaluados en
base a los requisitos de la «Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía
(2008/C 155/02)» (La Comunicación). A este respecto, la Comisión Europea ha emitido
cve: BOE-A-2024-20256
Verificable en https://www.boe.es
Que es preciso adaptar el convenio a lo establecido en el punto 3.4.c de la
Comunicación de la Comisión (2008/C155/02) relativa a la aplicación de los artículos 87
y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía, de forma
que se descarte la presencia de ayuda estatal en el régimen de garantías. Para ello debe
establecerse que las garantías establecidas en base a este convenio no deben cubrir
más del 80 % del préstamo.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123842
sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los Sectores
Agroalimentario y Pesquero.
Segundo.
Que el objeto del convenio es articular las condiciones del préstamo a 20 años del
MAPA a SAECA por un importe máximo de 25 millones de euros («El Préstamo»),
previsto en la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinada a
favorecer la financiación a personas físicas y jurídicas de los sectores agroalimentario y
pesquero mediante el reafianzamiento de los avales otorgados por SAECA, con objeto
de facilitar su acceso al crédito. El convenio determinará también las condiciones que
deban regir en las operaciones de SAECA con los terceros, así como el límite de riesgo
que podrá asumir esta línea de financiación para cada préstamo.
Tercero.
Que el relevo generacional en el sector agrario es clave para evitar la despoblación
de las zonas rurales y los jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería, dado su
mayor grado de formación, pueden contribuir más eficazmente al necesario cambio hacia
producciones más sostenibles y eficientes. Por ello se considera necesario incluir a este
colectivo como posibles beneficiarios de tal forma que, tengan menos dificultades en
acceder a financiación privada que es esencial para facilitar su continuidad en las
actividades agrarias y su capacidad para transformarlas hacia modelos productivos más
sostenibles.
Cuarto.
Que las empresas del sector agroalimentario y pesquero tienen que acceder a
financiación privada para financiar inversiones y circulante, y actualmente siguen
encontrando dificultades para el acceso a las mismas, precisamente en la cobertura de
garantía, limitando la creación de empresas y empleo, así como su capacidad de
crecimiento, modernización, mejora, innovación, sostenibilidad y digitalización. Uno de
los problemas más importantes con los que se encuentran estas empresas para acceder
a la financiación sigue siendo la dificultad de aportar las coberturas de garantía exigibles
por el sistema financiero, aunque puedan tener capacidad de reembolso suficiente, por lo
que se mantiene la necesidad de aportar otras coberturas de garantía mediante
esquemas de garantía, como SAECA. Y que esta casuística afecta particularmente a los
jóvenes agricultores y operadores del sector pesquero.
Quinto.
Sexto.
Que el presente convenio, así como una metodología de cálculo del precio de las
garantías contempladas en el mismo, han sido notificados a la Comisión Europea como
«SA.108449-AGRI-Metodología de las Garantías MAPA-SAECA» para ser evaluados en
base a los requisitos de la «Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía
(2008/C 155/02)» (La Comunicación). A este respecto, la Comisión Europea ha emitido
cve: BOE-A-2024-20256
Verificable en https://www.boe.es
Que es preciso adaptar el convenio a lo establecido en el punto 3.4.c de la
Comunicación de la Comisión (2008/C155/02) relativa a la aplicación de los artículos 87
y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía, de forma
que se descarte la presencia de ayuda estatal en el régimen de garantías. Para ello debe
establecerse que las garantías establecidas en base a este convenio no deben cubrir
más del 80 % del préstamo.