III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123751
CAPÍTULO II
Los Planes de Actuación Integrados de Estrategias de Desarrollo Integrado Local
Artículo 10.
La Estrategia de Desarrollo Integrado Local.
1. El apoyo al desarrollo urbano sostenible se hará a través de la elaboración de
Planes de Actuación Integrados que se deberán enmarcar en un documento estratégico
más amplio concebido como una Estrategia de Desarrollo Integrado Local (EDIL) que
promueva la transformación de la realidad urbana del ámbito al que se circunscriba, de
conformidad con lo establecido por los términos del artículo 29 del Reglamento (UE)
2021/1060, de disposiciones comunes.
Sobre este documento de carácter estratégico se configurarán los Planes de
Actuación Integrados como mecanismo para la consecución de objetivos estratégicos.
2. Tendrán la consideración de EDIL, a los efectos de este artículo, todas las
Agendas Urbanas y/o Planes de Acción Local desarrollados bajo la metodología de la
Agenda Urbana Española. Asimismo, tendrán también esta consideración otros
documentos de planificación estratégica territorial y/o urbana que, con una perspectiva
transversal e integrada, den cobertura a la zona geográfica donde se prevé implementar
el Plan de Actuación Integrado para el que se solicita financiación.
En todo caso esta Estrategia debe cumplir los requisitos del artículo 29 del
Reglamento (UE) 2021/1060, de disposiciones comunes, así como el anexo II de esta
orden.
3. Será necesario contar con una EDIL que cumpla los requisitos establecidos en
los apartados anteriores para poder presentar solicitud en esta convocatoria.
4. A fin de lograr el compromiso de la Corporación Local con dicha transformación,
la EDIL deberá estar aprobada por el órgano competente de representación de la entidad
local.
Artículo 11. Los Planes de Actuación Integrados.
1. La senda financiera asignada se destinará a la financiación de las operaciones
seleccionadas para llevar a la práctica el Plan de Actuación Integrado, cuyo objeto será
fomentar el desarrollo sostenible e integrado de las áreas urbanas, desde una triple
perspectiva: Mejorar la dimensión física y medioambiental, mejorar la dimensión
económica y competitividad y mejorar la dimensión social de estos territorios.
2. El Plan deberá elaborarse teniendo en cuenta el marco previo descrito en la
Estrategia y estar alineado de manera coherente con su diagnóstico y objetivos. En el
Plan deberá hacerse alusión expresa al área concreta donde se desarrollarán las
actuaciones; los objetivos de transformación urbana que se pretenden alcanzar; el
detalle temporal y presupuestario de las actuaciones, así como el resto de extremos
oportunos que se recogen en el anexo III de estas bases.
3. El Plan habrá de ser aprobado por el órgano competente de la entidad o
entidades participantes en el área urbana.
4. El documento presentado no excederá de 10.500 palabras, incluyendo en esta
cifra los anexos que se consideren necesarios, traducciones, etc.
Gobernanza.
1. La unidad encargada de ejercer las funciones de Autoridad de Gestión, en los
términos que indican los artículos 71 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060, será
la Subdirección General de Gestión de FEDER de la Dirección General de Fondos
Europeos del Ministerio de Hacienda.
2. La Subdirección General de Desarrollo Urbano de la Dirección General de
Fondos Europeos (Ministerio de Hacienda) y la Subdirección General de Cooperación
Local de la Dirección General de Cooperación Local y Autonómica (Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática) actuarán como Organismos Intermedios de Gestión
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123751
CAPÍTULO II
Los Planes de Actuación Integrados de Estrategias de Desarrollo Integrado Local
Artículo 10.
La Estrategia de Desarrollo Integrado Local.
1. El apoyo al desarrollo urbano sostenible se hará a través de la elaboración de
Planes de Actuación Integrados que se deberán enmarcar en un documento estratégico
más amplio concebido como una Estrategia de Desarrollo Integrado Local (EDIL) que
promueva la transformación de la realidad urbana del ámbito al que se circunscriba, de
conformidad con lo establecido por los términos del artículo 29 del Reglamento (UE)
2021/1060, de disposiciones comunes.
Sobre este documento de carácter estratégico se configurarán los Planes de
Actuación Integrados como mecanismo para la consecución de objetivos estratégicos.
2. Tendrán la consideración de EDIL, a los efectos de este artículo, todas las
Agendas Urbanas y/o Planes de Acción Local desarrollados bajo la metodología de la
Agenda Urbana Española. Asimismo, tendrán también esta consideración otros
documentos de planificación estratégica territorial y/o urbana que, con una perspectiva
transversal e integrada, den cobertura a la zona geográfica donde se prevé implementar
el Plan de Actuación Integrado para el que se solicita financiación.
En todo caso esta Estrategia debe cumplir los requisitos del artículo 29 del
Reglamento (UE) 2021/1060, de disposiciones comunes, así como el anexo II de esta
orden.
3. Será necesario contar con una EDIL que cumpla los requisitos establecidos en
los apartados anteriores para poder presentar solicitud en esta convocatoria.
4. A fin de lograr el compromiso de la Corporación Local con dicha transformación,
la EDIL deberá estar aprobada por el órgano competente de representación de la entidad
local.
Artículo 11. Los Planes de Actuación Integrados.
1. La senda financiera asignada se destinará a la financiación de las operaciones
seleccionadas para llevar a la práctica el Plan de Actuación Integrado, cuyo objeto será
fomentar el desarrollo sostenible e integrado de las áreas urbanas, desde una triple
perspectiva: Mejorar la dimensión física y medioambiental, mejorar la dimensión
económica y competitividad y mejorar la dimensión social de estos territorios.
2. El Plan deberá elaborarse teniendo en cuenta el marco previo descrito en la
Estrategia y estar alineado de manera coherente con su diagnóstico y objetivos. En el
Plan deberá hacerse alusión expresa al área concreta donde se desarrollarán las
actuaciones; los objetivos de transformación urbana que se pretenden alcanzar; el
detalle temporal y presupuestario de las actuaciones, así como el resto de extremos
oportunos que se recogen en el anexo III de estas bases.
3. El Plan habrá de ser aprobado por el órgano competente de la entidad o
entidades participantes en el área urbana.
4. El documento presentado no excederá de 10.500 palabras, incluyendo en esta
cifra los anexos que se consideren necesarios, traducciones, etc.
Gobernanza.
1. La unidad encargada de ejercer las funciones de Autoridad de Gestión, en los
términos que indican los artículos 71 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060, será
la Subdirección General de Gestión de FEDER de la Dirección General de Fondos
Europeos del Ministerio de Hacienda.
2. La Subdirección General de Desarrollo Urbano de la Dirección General de
Fondos Europeos (Ministerio de Hacienda) y la Subdirección General de Cooperación
Local de la Dirección General de Cooperación Local y Autonómica (Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática) actuarán como Organismos Intermedios de Gestión
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.