III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123750
evaluación, la visibilidad o la comunicación de las operaciones cofinanciadas. La
asistencia técnica se calculará a tanto alzado utilizando el porcentaje del 3,5 % previsto
para FEDER en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1060, el cual se aplicará a los
gastos subvencionables no relacionados con la asistencia técnica incluidos en cada
solicitud de pago presentada a la Comisión.
6. La Autoridad de Gestión o los Organismos Intermedios de Gestión podrán
declarar no subvencionables otros gastos, en los términos previstos en la norma 2.h.i) de
la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.
Artículo 7.
Cuantía de la senda financiera.
1. La asignación de senda financiera FEDER a cada beneficiario para la
financiación de un determinado Plan de Actuación se hará mediante la tasa de
cofinanciación correspondiente a cada categoría de región.
Los Planes de Actuación tendrán un presupuesto máximo de gasto que variará para
cada categoría de beneficiario:
a) Áreas Urbanas de Gran Ciudad: 20 millones de euros.
b) Áreas Urbanas de Ciudad Intermedia: 15 millones de euros.
c) Áreas Urbanas Funcionales: 10 millones de euros.
Se entenderá incluido en este concepto tanto la parte de ayuda FEDER como la
parte cofinanciada por la entidad beneficiaria.
2. Los Planes seleccionados deberán contener, en todo caso, un presupuesto total
mínimo de cinco millones de euros, incluyendo igualmente en este concepto tanto la
parte de ayuda FEDER como la parte cofinanciada por la entidad beneficiaria. No
obstante, si existiese un saldo de ayuda disponible insuficiente para poder cubrir el
presupuesto mínimo indicado, se podrán llegar a financiar proyectos con un presupuesto
inferior.
Artículo 8.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. La percepción de estas ayudas con cargo al FEDER serán compatibles con la
percepción de otras ayudas o subvenciones que coadyuven a la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados,
nacionales o de organismos internacionales.
Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas percibidas
en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras,
supere el coste de la actividad subvencionada.
2. La concurrencia de financiación de varios fondos europeos se ajustará a lo
previsto en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) 2021/1060.
El gasto elegible a efectos de cofinanciación FEDER será, por regla general, el
realizado y abonado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029 de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento UE 2021/1060 y en la Orden
HFP/1414/2023, de 27 de diciembre. No obstante, para determinados ámbitos de
intervención especificados en el anexo V, el periodo de elegibilidad del gasto iniciará el 2
de julio de 2024, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2029.
El plazo de justificación de las operaciones finalizará el 31 de marzo de 2030, salvo
que por normativa europea se permitiera eventualmente una modificación del plazo, que
en todo caso deberá ser aprobada por la Autoridad de Gestión.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Periodo de elegibilidad y plazo de justificación.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123750
evaluación, la visibilidad o la comunicación de las operaciones cofinanciadas. La
asistencia técnica se calculará a tanto alzado utilizando el porcentaje del 3,5 % previsto
para FEDER en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1060, el cual se aplicará a los
gastos subvencionables no relacionados con la asistencia técnica incluidos en cada
solicitud de pago presentada a la Comisión.
6. La Autoridad de Gestión o los Organismos Intermedios de Gestión podrán
declarar no subvencionables otros gastos, en los términos previstos en la norma 2.h.i) de
la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.
Artículo 7.
Cuantía de la senda financiera.
1. La asignación de senda financiera FEDER a cada beneficiario para la
financiación de un determinado Plan de Actuación se hará mediante la tasa de
cofinanciación correspondiente a cada categoría de región.
Los Planes de Actuación tendrán un presupuesto máximo de gasto que variará para
cada categoría de beneficiario:
a) Áreas Urbanas de Gran Ciudad: 20 millones de euros.
b) Áreas Urbanas de Ciudad Intermedia: 15 millones de euros.
c) Áreas Urbanas Funcionales: 10 millones de euros.
Se entenderá incluido en este concepto tanto la parte de ayuda FEDER como la
parte cofinanciada por la entidad beneficiaria.
2. Los Planes seleccionados deberán contener, en todo caso, un presupuesto total
mínimo de cinco millones de euros, incluyendo igualmente en este concepto tanto la
parte de ayuda FEDER como la parte cofinanciada por la entidad beneficiaria. No
obstante, si existiese un saldo de ayuda disponible insuficiente para poder cubrir el
presupuesto mínimo indicado, se podrán llegar a financiar proyectos con un presupuesto
inferior.
Artículo 8.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. La percepción de estas ayudas con cargo al FEDER serán compatibles con la
percepción de otras ayudas o subvenciones que coadyuven a la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados,
nacionales o de organismos internacionales.
Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas percibidas
en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras,
supere el coste de la actividad subvencionada.
2. La concurrencia de financiación de varios fondos europeos se ajustará a lo
previsto en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) 2021/1060.
El gasto elegible a efectos de cofinanciación FEDER será, por regla general, el
realizado y abonado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029 de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento UE 2021/1060 y en la Orden
HFP/1414/2023, de 27 de diciembre. No obstante, para determinados ámbitos de
intervención especificados en el anexo V, el periodo de elegibilidad del gasto iniciará el 2
de julio de 2024, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2029.
El plazo de justificación de las operaciones finalizará el 31 de marzo de 2030, salvo
que por normativa europea se permitiera eventualmente una modificación del plazo, que
en todo caso deberá ser aprobada por la Autoridad de Gestión.
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Periodo de elegibilidad y plazo de justificación.